Comprobante fiscal digital por internet de traslado

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas223-229

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10.1. Que es el comprobante fiscal digital por internet de traslado

El artículo 29 del CFF ya de tiempo atrás ha considerado un comprobante de transporte de mercancías para acreditar su legal tenencia o posesión.

Cuando se vende un bien, en muchas ocasiones, en la práctica, basta con que se acompañe con una copia de la factura de venta que avala la legal tenencia o posesión de las mercancías que porta el transportista. Sin embargo, deberá cubrir con lo mencionado en el párrafo anterior.

Consideremos la posibilidad de que una empresa solicita transportar mercancía de un almacén a otro, para esto no habrá una factura porque no hay una operación de venta, es cuando se utiliza el documento de traslado, para acreditar la legal posesión de los bienes que se portan.

En el ejemplo del párrafo anterior es lógico que el valor de las mercancías se considere en cero dado que no se están vendiendo.

El comprobante de transporte de mercancías, que es un comprobante de carácter fiscal dado que lo contempla el propio artículo 29, último párrafo del CFF, no es nuevo.

Lo anterior es independiente a la Carta de Porte, que también debe considerarse por el transportista.

Incluso se ha tenido el intento de “juntar” en un solo documento el CFDI y la carta de porte, según publicación del Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2015; no obstante que algunas empresas transportistas lo han logrado, muchas otras no, y siguen considerando de manera independiente el CFDI y la carta de porte.

Incluso hasta el año 2013 la Resolución de Facilidades Administrativas fiscal para el sector de autotransporte consideraba una “Carta Porte Factura”, pero con la aparición del CFDI se consideró lo mencionado en el párrafo anterior.

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En el siguiente punto se presentan las disposiciones relacionadas, incluyendo un ejemplo de la Carta Porte y CFDI del Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2015.

En su caso el transportista tendrá que considerar la factura por concepto del servicio de transportación.

El lenguaje que se utiliza es: porteador, el que porta la mercancía (el transportista); el cargador, el que carga la mercancía para que se transporte; y el destinatario.

10.2. Información y disposiciones relacionadas

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ARTICULO 74 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios...

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