Política de Competencia en el Tratado de Libre Comercio entre Chile, EE.UU. y el NAFTA

AutorJosé Manuel Astudillo S.
CargoProfesor de Derecho Económico de la Universidad Central de Chile
Páginas1-21

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Introducción

El Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Chile y Estados Unidos (EEUU) el día 6 de Junio de 2003 contiene una serie de capítulos, entre los cuales destaca su capítulo 16 relativo a la "Política de Competencia, monopolios designados y empresas del Estado". Este capítulo se caracteriza por ser de un marcado carácter declarativo, es decir, las obligaciones que contraen las partes distan de significar un gran sacrificio para ambas, Page 2 centrándose más bien en la cooperación entre los contratantes y en el reconocimiento de ciertos mínimos exigibles a cada ordenamiento jurídico en materia de competencia.

De esta forma, en el capítulo 16, las partes coinciden en señalar normas relacionadas con las prácticas de negocios anticompetitivos y la cooperación en materia de competencia. Apartado especial merecen además los temas relativos a los Monopolios Designados y las Empresas del Estado, así como también las diferencias de precios que pudiesen establecerse y la transparencia que debe existir en las políticas de competencia de cada uno de los Estados contratantes.

El objetivo que persigue esta monografía, consiste fundamentalmente en efectuar un análisis de las disposiciones del Capítulo 16 del TLC, sobre Política de Competencia, para lo cual es necesario reconocer los sistemas de defensa a la libre competencia tanto en Chile como en EEUU y el marco jurídico sobre el cual se aplican dichos sistemas, con especial consideración de las diferencias que se producen a partir de la pertenencia de un sistema a la tradición jurídica anglosajona y del otro a la románico continental. Además, se debe enmarcar las disposiciones de este tratado en el proceso de apertura de la economía chilena a otros mercados, situación que requiere la revisión de las disposiciones del TLC a la luz de los otros tratados de libre comercio suscritos por Chile, en el último tiempo, con el fin de develar que grado de innovación introduce el TLC en materia de competencia.

En consecuencia, se debe determinar, a la luz de las disposiciones del TLC y de los respectivos sistemas de defensa a la libre competencia, de que forma los EEUU y Chile garantizan el cumplimiento de una política de competencia común plasmada en el TLC y que es reflejo de un proceso de liberalización del comercio por parte de ambas naciones.

Una hipótesis de trabajo nos indicaría que la existencia de una notable diferencia en el desarrollo de los sistemas de defensa a la libre competencia entre ambos Estados, ha redundado en el hecho de que las disposiciones del TLC contengan principalmente normas que establecen instancias de cooperación, así como también, principios básicos que deben reglar toda Política de Competencia en una economía de mercado. De ello se desprende que el grado de innovación que pueda presentar el TLC en la legislación chilena (en materia de competencia) es de limitada relevancia y sólo tendrá por fin el garantizar la existencia de reglas e instituciones básicas en la defensa a la libre competencia, que aseguren un mercado de competencia leal, necesario para asegurar un próspero desarrollo de los procesos de liberalización del comercio internacional.

Por Política de Competencia se debe entender el conjunto de directrices que elaboran los Estados en orden a regular la competencia económica tanto en el ámbito interno como en la esfera internacional. Este concepto amplio de lo que representa la Política de Competencia, no lo circunscribe tan sólo al establecimiento de las figuras o prácticas que atentan contra la libre competencia, sino que lo centra en el bien jurídico reconocido por el Derecho de la Competencia.

La presente monografía entrega una breve introducción al estudio de la competencia, asistidos por la ciencia económica. El estudio de las disposiciones del TLC se hace desde una perspectiva jurídica, sin perjuicio de la utilización interdisciplinaria cuando el estudio así lo amerita. De esta forma, el presente trabajo se estructura metodológicamente en el análisis de cada una de las disposiciones del capítulo 16 del TLC, con el propósito de cumplir el objeto planteado.

La presente monografía tiene sólo carácter inductor al estudio de uno de los aspectos significativos del TLC, y por tanto, debería dar paso a un estudio posterior sobre Page 3 las distintas posiciones doctrinarias y de aplicación del tratado, respecto a los diversos contenidos del Capítulo 16.

Desarrollo
1. Consideraciones preliminares relativas a la Política de Competencia

El Capítulo 16 señala en su epígrafe que versará sobre la "Política de Competencia, los monopolios designados y las empresas del Estado". Ello nos permite reconocer que tanto los monopolios designados como las empresas del Estado en el ámbito comercial son temas y situaciones abarcados por la amplitud del primer concepto que nos entrega el mencionado epígrafe. Para entender de mejor manera la magnitud del concepto de Política de Competencia se hace necesario realizar un acercamiento al concepto de "Competencia" acuñado por la doctrina.

El profesor Jorge Witker señala que la Competencia Económica es la "rivalidad consistente en actos jurídicos entre dos o más sujetos con relación a una misma clientela, que buscan un beneficio económico producto de una actividad comercial similar, aunque existen casos en que se presenta entre sujetos con actividades comerciales distintas"1. En la tradición jurídica anglosajona la definición de competencia no difiere mucho de la antes señalada, se define así la competencia por algunos académicos como "la existencia de un proceso de rivalidad entre empresas que, en búsqueda de un interés propio, procuran ganar la clientela en un mercado" 2. De la comparación de ambos conceptos se desprende que ambas se fundan en la existencia de una rivalidad entre agentes económicos y que dicha competencia para efectos de regulación de la libre competencia se da entre sujetos económicos que ostentan la calidad de oferentes en el mercado (siendo la definición del Profesor Witker más amplia al no circunscribirlo necesariamente a la existencia de una "empresa"). Además ambas reconocen, una en el beneficio económico y la otra en el interés personal, el ánimo de lucro propio de la generalidad de las actividades mercantiles, para finalmente coincidir en que se trata de una relación entre oferentes v/s demandantes (clientela).

En la doctrina económica se distinguen principalmente dos situaciones de competencia diametralmente opuestas: Competencia Perfecta y Competencia Imperfecta.. La Competencia Perfecta se da en "una industria donde hay tantas empresas que las decisiones individuales de cualquiera de ellas no pueden influir sobre el precio del mercado, y donde hay tantos consumidores que las decisiones individuales de maximización de la utilidad de cualquier consumidor tampoco pueden afectar el precio de mercado" 3. La competencia perfecta reconoce requisitos que la ciencia económica ha identificado para la existencia de este tipo de competencia, a saber: "1º) (...) Adecuado número de compradores y vendedores en el mercado, de manera que la cantidad de bienes y servicio ofertados o demandados por cada uno de ellos no sea significativa con respecto al Page 4 total transado y de esta manera el comportamiento individual no tenga una influencia directa sobre los precios de mercado (...), 2º) Homogeneidad del producto transado (...), 3º) Simetría de la información(...) requisito que asegura la posibilidad de predecir correctamente el precio de equilibrio del mercado, 4º) Libre entrada y salida de empresas (...)" 4. La máxima manifestación de la competencia imperfecta es el monopolio, conceptualizado como "aquel mercado en el que existe un solo oferente que tiene plena capacidad para determinar el precio"5. Se identifican dos tipos de fuentes que permiten el surgimiento y el mantenimiento de los monopolios impidiendo la aparición de empresas competidoras. Entre estas fuentes encontramos en primer lugar las restricciones estatutarias o legales y en segundo lugar, condiciones tecnológicas de la producción conocidas como economías de escala6. Se agrega a esto último ciertas condiciones que pueden predisponer a un mercado a la fijación monopólica de los precios como por ejemplo la falta de elasticidad en la demanda7. Entre el mercado de competencia perfecta y los monopolios se identifican otras estructuras como los oligopolios y los mercados que presentan otras manifestaciones de competencia imperfecta. "Un mercado Oligipólico es aquel que contiene pocas empresas que reconocen que sus decisiones individuales de maximización del beneficio son interdependientes. (....) Un mercado imperfectamente competitivo es aquel que tiene la mayoría de las características de un mercado perfectamente competitivo (...), pero que tiene un importante elemento monopólico: las empresas producen bienes diferenciables en lugar del bien homogéneo producido por las empresas perfectamente competitivas"8.

La Libre Competencia, se ha definido desde una perspectiva económica como "la situación de un mercado en la que dos o más agentes económicos ofrecen bienes o servicios similares intentando atraerse a los consumidores"9, es decir, "la libertad de los sujetos económicos para establecer una oposición o rivalidad con otros que tienen una aspiración común con él"10. En consonancia con lo anterior desde un punto de vista jurídico la libre competencia sería entonces "el...

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