Compensación de impuestos federales. Aplíquela correctamente Marco teórico
Páginas | A17-A36 |
De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Según se observa, la compensación es una opción para recuperar en forma expedita los saldos a favor de impuestos o los pagos indebidos.
Dada la importancia que este tema representa para los contribuyentes, se explican los principales aspectos relativos a la compensación de saldos favor de impuestos y pagos de lo indebido.
En términos de los artículos 2185 a 2188 del Código Civil, la compensación ocurre cuando dos personas tienen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores, y cuyo efecto es extinguir, por ministerio de ley, las dos deudas, hasta por la cantidad que importe la menor.
Asimismo, se establece que la compensación sólo procederá cuando ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, éstas sean de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
Además, para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, y las que no lo sean, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
Por su parte, el artículo 2192 del Código Civil establece que no procederá la compensación cuando las deudas sean fiscales, excepto en los casos en que la ley así lo permita.
Según el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que:
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Los saldos a favor que se compensen deberán actualizarse con base en el procedimiento previsto en el artículo 17-A del CFF, por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se efectúe. El factor para actualizar dichos saldos a favor se determinará de la manera siguiente:
INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice
(/)INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor
(=) Factor de actualización
Los contribuyentes que lleven a cabo la compensación de saldos favor o de pago de lo indebido deberán presentar el aviso dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Conforme a la regla II.2.3.5 de la RMF para 2009-2010, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41.
Se enlistan enseguida los anexos a que se refiere el párrafo anterior:
Número del anexo | Nombre del anexo | Medio de presentación |
A | Origen del saldo a favo | Papel y electrónico |
2 | Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores | Papel |
3 | Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y controladas) | Papel |
Número del anexo | Nombre del anexo | Medio de presentación |
---|---|---|
5 | Cálculo del saldo a favor del IEPS | Papel |
6 | Desglose del IEPS acreditable | Papel |
7 | Determinación del saldo a favor del IVA | Electrónico |
7A | Hoja de trabajo para integrar el impuesto al valor agregado retenido | Electrónico |
8 | Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan | Electrónico |
8A | Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan | Electrónico |
9 | Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas | Electrónico |
9A | Determinación del impuesto acreditable retenido controladas | Electrónico |
10 | Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación | Electrónico |
10C | Determinación del saldo a favor del ISR consolidado | Electrónico |
10D | Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación | Electrónico |
10E | Determinación del valor del activo consolidado | Electrónico |
11 | Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan | Electrónico |
11A | Hoja de trabajo de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan | Electrónico |
12 | Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE en sociedad controlada | Electrónico |
12A | Integración del IDE sociedad controlada | Electrónico |
13 | Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE consolidado | Electrónico |
13A | Integración del IDE consolidado | Electrónico |
14 | Determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio | Electrónico |
14A | Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU | Electrónico |
Adicionalmente, deberá observarse lo siguiente:
-
Si se trata de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE, presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
-
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).
-
La información referida deberá ser capturada para la generación de los archivos a través del programa electrónico F 3241, disponible en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. El llenado de los anexos se realizará
según el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que también está disponible en dicha página. -
En el caso de los saldos a favor del IVA, se deberán presentar adicionalmente los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del anexo 1 de la RMF para 2009-2010, que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de las operaciones del contribuyente, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de comercio exterior, sean de importación o exportación.
Para facilitar la captura y respaldo de la información señalada, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT el programa denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de dispositivos magnéticos" mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
De acuerdo con la regla II.1.2 de la RMF para 2009-2010, el aviso de compensación deberá presentarse ante las unidades administrativas siguientes, según corresponda:
-
En los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
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Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el estado de Quintana Roo, deberán presentarlo ante la ALSC de Cancún.
-
Los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda, dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC Circunscripción Guadalajara Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. CP 44630 Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro, Veracruz, Ver. CP 91700 Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. CP 64000 Coahuila,
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