De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Fecha de publicación09 Septiembre 2014
Número de Gaceta XVII - 4108
SecciónAnexos

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pérez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural .

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación para su estudio y dictamen y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para opinión.

5. El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial envío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación la opinión de la minuta de referencia por lo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas desarrollo urbano, regional y de vivienda realizado, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, misma que emite su opinión de la minuta materia del presente documento, las reformas planteadas a las disposiciones del proyecto de decreto, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas por la colegisladora y coincidir en la armonización lo más completa posible para que el nombre de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en los distintos ordenamientos, a fin de que ese órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial hace suyas las consideraciones de la colegisladora al considerar como inviables las reformas propuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Magaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático así como la improcedencia para derogar el artículo 19, fracciones VII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social. Efectivamente, no admitir estas reformas obedece a que tales fracciones no confieren facultades a la Secretaría de Desarrollo Social para ser encargada de los programas de vivienda, ni de programas sociales o de infraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitos de la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de interés público de los programas enunciados sin contravenir las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las consideraciones de la colegisladora así como la opinión positiva de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, estima viable la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus facultades distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones legales al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fomento a la vivienda, del territorio agrícola y de los programas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, considera oportuno precisar algunas modificaciones al proyecto de decreto, mismas que no alteran el propósito querido por los iniciadores y que se plantean en virtud de reformas que se han presentado y promulgado durante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mismo que modificó el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de...

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