Ley de Premios, Estimulos y Recompensas del Estado de Tamaulipas
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 26 de diciembre de 1987.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".
EL CIUDADANO AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto:
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le concede el Artículo 58 fracción I, de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente
DECRETO No. 88
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a lo previsto por esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
OTORGAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
-
El Gobierno del Estado;
-
Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
-
Los Consejos de Premiación; y
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Los Jurados.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
Cada integrante del Consejo registrará en la secretaría del mismo, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
Cada Jurado nombrará su Presidente y su Secretario.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
-
Elaborar y publicar las convocatorias;
-
Recibir y registrar candidaturas;
-
Designar y dar a conocer publicamente (sic) los integrantes del Jurado;
-
Llevar el libro de honor;
-
Establecer condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;
-
Someter a consideración del Gobernador del Estado, los dictámenes del Jurado;
-
Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines; y
-
Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
-
Sujetarse dentro del período de sesiones los lineamientos que dicte el Consejo;
-
Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas que le turne el Consejo, formulando las propuestas que a su juicio deban someterse al Gobernador del Estado;
-
Compilar los dictámenes que formule; y
-
Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
PREMIOS Y PRESEAS
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
-
Premio Estatal General Pedro José Méndez;
-
Premio Estatal Profesor Lauro Aguirre;
-
Premio Estatal de Cultura;
-
Premio Estatal al Deporte;
-
Premio Estatal de Periodismo y de Información;
-
Premio Estatal a la Productividad y Calidad del Trabajo;
-
Premio Estatal de la Juventud;
-
Premio Estatal de Solidaridad Social;
-
Premio Estatal de Antigüedad en el Servicio Público;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
-
Premio Estatal Maestro Rafael Ramírez;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2010)
-
Premio Estatal de Ecología y Protección al Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
-
Premio Estatal al Mérito ciudadano General José Bernardo Maximiliano Gutiérrez de Lara;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
-
Premio Estatal al Mérito ciudadano General Alberto Carrera Torres;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
-
Premio Estatal al Mérito a la Enfermería Doctor Rodolfo Torre Cantú; y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
-
Premio Estatal de la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.
-
Collar;
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Medalla; y
-
Placa.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
El otorgamiento de las preseas, cuando así lo acuerden los Consejos de Premiarión (sic), podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía y naturaleza determinará el Gobernador del Estado.
La roseta se usará fuera de los actos solemnes, para representar a la presea correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
El diploma contendrá las firmas del Gobernador del Estado y de los Presidentes del Consejo de Premiación y del Jurado respectivos.
PROCEDIMIENTO
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
No podrán ser propuestas las personas galardonadas con anterioridad en el mismo premio.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
Los Secretarios de los Consejos y Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas; en éstas, se hará constar lugar, fecha, hora de apertura y clausura de cada sesión y nombre de los asistentes, así como una narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
Su voto será secreto, directo y su fallo inapelable.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1994)
En todos los casos se requerirá la expedición previa de la...
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