De la comisión federal de competencia

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas12-19
EDICIONES FISCALES ISEF
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b) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas
generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes;
c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o
indirectamente, ejercer el voto respecto del diez por ciento o más del
capital social de una persona moral; o
d) dirigir o influenciar directa o indirectamente la administración,
operación, la estrategia o las principales políticas de una persona
moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de
cualquier otra forma.
VII. Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, uni-
dades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o
más fondos de inversión con fines meramente especulativos, y que
no tengan inversiones en sociedades o activos que participan o son
empleados en el mismo mercado relevante que el agente económico
concentrado.
VIII. En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 22. No podrán ser investigadas con base en esta
Ley las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable,
excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en
información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta
a condiciones posteriores y las mismas no se hayan cumplido en el
plazo establecido para tal efecto.
Tampoco podrán ser investigadas las concentraciones que no
requieran ser previamente notificadas, una vez transcurrido un año
de su realización.
CAPITULO IV
DE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
(R) ARTICULO 23. La Comisión Federal de Competencia es
un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá
a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las
prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de
esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.
(DOF 09/04/12)
ARTICULO 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas,
estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, incluyendo aque-
llos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren
los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los
actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la pro-
tección que señala el artículo 28 constitucional, para lo cual podrá
requerir a los particulares y agentes económicos la información o
documentos que estime relevantes y pertinentes;
II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas
de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir
la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información
generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecno-
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