De los monopolios y las prácticas monopólicas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas3-7
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II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspon-
dan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión, fijará los
precios que correspondan a los bienes y servicios determinados
conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la
insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o
distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en
esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia
y la libre concurrencia.
La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de
la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción,
respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo,
de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Con-
sumidor.
CAPITULO II
DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLI-
CAS
ARTICULO 8o. Quedan prohibidos los monopolios y estancos,
así como las prácticas que, en los términos de esta Ley, disminuyan,
dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la pro-
ducción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes
o servicios.
ARTICULO 9o. Son prácticas monopólicas absolutas los contra-
tos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos
competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los
siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra
de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mer-
cados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, co-
mercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limi-
tada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen
o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos
de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante
clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determi-
nables; o
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en
las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos
jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán
acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que pudiere resultar.
ARTICULO 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a
que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran
prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, pro-
cedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser
desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/MONOPOLIOS... 7-10

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