Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas36-38
EDICIONES FISCALES ISEF
36
ARTICULOS TRANSITORIOS 1993
Publicados en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1992
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los 180
días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La primera designación de los cinco co-
misionados a que se refiere esta Ley, por única vez, se hará mediante
nombramientos por plazos de dos, cuatro, seis, ocho y diez años,
respectivamente. Los subsecuentes se harán en los términos de esta
Ley.
ARTICULO TERCERO. Se abrogan:
I. La Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de
Monopolios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
agosto de 1934 y sus reformas;
II. La Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia
Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1950 y sus reformas;
III. La Ley de Industrias de Transformación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1941; y
IV. La Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y
Venta de sus Productos, publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 25 de junio de 1937.
En lo que no se opongan a la presente Ley, continuarán en vigor
las disposiciones expedidas con base en los ordenamientos que se
abrogan, hasta en tanto no se deroguen expresamente.
ARTICULO TRANSITORIO 1998
Publicado en el D.O.F. del 23 de enero de 1998
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 20 de
marzo de 1998.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 28 de junio de 2006
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. A las infracciones cometidas antes de la
entrada en vigor del presente Decreto les serán aplicables las sancio-
nes previstas por la Ley vigente al momento de su comisión.
ARTICULO TERCERO. Para efectos del artículo 37 de este De-
creto, sólo computarán las sanciones impuestas a los hechos que
ocurran con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
ARTICULO CUARTO. Los comisionados nombrados con anterio-
ridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán en su encargo
hasta la conclusión del período para el que fueron designados.
Los futuros nombramientos de los comisionados se harán confor-
me al artículo 26 del presente Decreto.
T 1993-T 2006

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