Comerciantes Ambulantes de Puestos Fijos y Semi-Fijos, y los de Mercados sobre Ruedas para el Municipio de Tijuana

Fecha de publicación10 Octubre 1992
EstadoBaja California
MunicipioTijuana

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS COMERCIANTES AMBULANTES, DE PUESTOS FIJOS Y SEMI-FIJOS, Y LOS DE MERCADOS SOBRE RUEDAS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 10 de octubre de 1992.

REGLAMENTO

C O N S I D E R A N D O:.

CUARTO.- Debido al enfasis acrecentado de intervencion directa de los Ayuntamientos en la vida de sus comunidades y en la solucion de sus problemas, como un agente catalizador de la sociedad, y debido a la importancia que han cobrado las materias de Salubridad General con motivo de la actualizada Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y Proteccion al Ambiente de caracter Federal y su homologa de reciente expedicion por la XIII Legislatura Local denominada LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, aunadas a las repercusiones de las corrientes migratorias que se han proyectado hacia nuestro Municipio con tendencia creciente a asentarse en su territorio ante la imposibilidad de cruce a los Estados Unidos de America, en conjuncion con los grupos ya existentes que vienen dedicandose a las actividades del comercio ambulante, el de puestos fijos y semifijos, y el de mercado sobre ruedas, han hecho que esta actividad sea motivo para la Autoridad Municipal de su organizacion a fin de evitar conflictos interpersonales, sociales y de caracter politico y que en vez de que propicien la prosperidad de los habitantes de Tijuana pongan en peligro no tan solo la estabilidad social y economica, sino tambien los valores protegidos que custodia el actual Bando de Policia y Buen Gobierno para el Municipio de Tijuana, lo que ha traido como consecuencia de la enriquecedora participacion de los ciudadanos representados por las diversas organizaciones de comerciantes ambulantes, comerciantes de puestos fijos y semifijos, y comerciantes de Mercados sobre Ruedas, y del Comercio Organizado, en confluir al analisis y propuestas para un nuevo y actualizado Reglamento que organice dichas actividades a traves de la celebracion del PRIMER FORO MUNICIPAL SOBRE EL COMERCIO AMBULANTE, COMERCIO EN PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS, Y MERCADOS SOBRE RUEDAS" (sic), que tuvo verificativo en las instalaciones del Palacio Municipal el dia 12 de Octubre de 1991, lo cual aunado a las experiencias y diversas estrategias que ya habia venido aplicando la Secretaria del Ayuntamiento bajo la direccion del LIC. JESUS ALBERTO SANDOVAL FRANCO, de cuyas experiencias y realidad actual se genera una forma de regulacion novedosa, es asi como, en ejercicio de las atribuciones que confiere el parrafo segundo fraccion II del articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 81 parrafo segundo de la Constitucon (sic) Local, de los articulos 3o., 12, 13, 15, 43 fracciones II, III, VIII, IX, XII incisos J y N, XIII, XXXVII, XXXIX, XL, XLV, 57 fracciones III, X, XII, XVI, XVII, XVIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, y 139 fraccion XI de la Ley Organica de la Administracion Publica Municipal en vigor, el H. XIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B. C. ha tenido a bien aprobar, expedir y mandar publicar, para su exacto y debido cumplimento, el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS COMERCIANTES AMBULANTES, DE PUESTOS FIJOS Y SEMI-FIJOS, Y LOS DE MERCADOS SOBRE RUEDAS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- El presente Reglamento se encuentra normado por la Ley Organica de la Administracion Publica Municipal de Baja California, expedida con fecha del 19 de Septiembre de 1989, y publicada en el Periodico Oficial organo del Gobierno del Estado de Baja California de fecha 30 de Septiembre de 1989, bajo el espiritu de la Reforma Legislativa del articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2o.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento tendran como materia dentro de la circunscripcion del Municipio de Tijuana, B. C., la organizacion y regulacion de la actividad mercantil o de prestacion de servicios licitos con relacion a las personas fisicas que hagan del comercio ambulante, comercio en puestos fijos o semifijos, y el comercio en los Mercados sobre Ruedas su ocupacion transitoria o habitual, sin que del resultado del desarrollo de tales actividades se puedan contravenir disposiciones legales que regulen el Desarrollo Urbano, la Salubridad General y la Ecologia y Proteccion al Ambiente, correspondiendo la aplicacion y vigilancia en la esfera administrativa de las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, a la Autoridad Municipal conforme a su ambito competencial y atribuciones que le son conferidas por las Constituciones Federal y Local, y la Ley Organica de la Administracion Publica Municipal en vigor.

ARTICULO 3o.- A efecto de la debida aplicacion del presente Reglamento, se consideraran como actividades comerciales o prestacion de servicios de cualquier genero, todos aquellos actos que esten permitidos por la Ley y no vayan contra la moral y las buenas costumbres, o en detrimento de la salud publica, los ecosistemas, y la seguridad publica, que ejecuten dentro de los limites del Municipio, las personas fisicas que, con establecimiento semifijo o sin el, de una manera habitual o accidental, realicen actos de comercio o explotacion de algun giro, u obtengan de algun modo ingresos por el Ejercicio de Actividades Comerciales.

ARTICULO 4o.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran cuatro modalidades de comercio en la via publica, sin que al realizar cualquiera de ellas se incurra en conductas, hechos u omisiones que contravengan normas de interes publico que repercutan en contra del Desarrollo Urbano del Municipio, de su Salubridad General, Seguridad Publica y la Ecologia, en perjuicio de la comunidad municipal, y son las siguientes:

I.- VENDEDOR AMBULANTE: Es el comerciante debidamente autorizado, que transita por las calles y banquetas citadinas transportando la mercancia sobre su propio cuerpo para ofrecerla al publico, o bien implementos que le permiten por medio de ellos prestar un servicio;

II.- VENDEDOR AMBULANTE CON VEHICULO: Es el comerciante debidamente autorizado, que utiliza en su actividad muebles rodantes de cualquier tipo, no se estaciona en forma permanente en un solo lugar, sino que solo lo hace para brindar atencion a quien le solicita el producto o mercancia que expende o el servicio que presta;

III.- VENDEDOR CON PUESTO SEMIFIJO: Es el comerciante debidamente autorizado, que ejerce su actividad instalando muebles en la via publica, los cuales retira al concluir sus labores del dia, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicacion y horario establecido en su permiso;

IV.- VENDEDOR EN MERCADO SOBRE RUEDAS: Es el comerciante debidamente autorizado, que participando con un grupo de comerciantes, se estaciona en un lugar especifico de la via publica un determinado dia de la semana, con sujecion a las condiciones fijadas en su permiso y bajo los condicionantes y regulaciones que en lo especifico establece el presente Reglamento, para el expendio de mercancias o prestacion de servicios al publico.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2001)

ARTICULO 5o.- Los permisos otorgados por la Autoridad Municipal para el ejercicio del Comercio Ambulante, Comercio en puestos fijos o semifijos, y comercio de los Mercados sobre Ruedas, son personalismos, no negociables y por tanto intransferibles, únicamente en el periodo de renovación el beneficiario del permiso podrá proponer a la autoridad lo substituya el cónyuge o en su caso un familiar con parentesco en primer grado que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 8 del ordenamiento, en tal situación o de fallecer el beneficiario, la autoridad si expide el permiso lo otorgará en ese orden, cualquier otra conducta distinta que entrañe su transferencia, negociación, incumplimiento con las Leyes que le sean aplicables o violación a este Reglamento producirá su revocación inmediata.

ARTICULO 6o.- Las personas fisicas afectos al presente Reglamento, por cuanto a las licencias y autorizaciones que permitan el ejercicio de las actividades referidas, quedan sujetos a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana de cada Ejercicio Fiscal que corresponda, y a la Ley de Hacienda Municipal en vigor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)

ARTICULO 7o.- Los permisos y licencias que expida la Autoridad Municipal a los vendedores sujetos a este Reglamento, tendrán el carácter de temporales y su duración no podrá exceder de un año, cuyo vencimiento cada año es en el mes de Enero, mismo que podrá prorrogarse a Juicio del propio Ayuntamiento al cumplirse con la normatividad vigente, y cumplimiento con las obligaciones fiscales, siempre y cuando las condiciones de vialidad, tránsito, prestación de los servicios públicos Municipales y el Desarrollo Urbano de Tijuana lo permitan.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 8o.-...

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