Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCatedrático en el posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
PáginasB11-B16

El 20 de septiembre pasado1 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005. Mediante esta publicación se reformaron 12 reglas y se adicionaron 5 nuevas. Algunos de los principales aspectos que incorpora esta publicación a la operación aduanera son los siguientes:

Regularización de mercancías (regla 1 5.2)

Se publicó la ampliación al plazo establecido para la regularización2 de mercancía que se hubiera importado temporalmente antes del 1o. de junio de 2003. La operación de regularización de mercancías, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2005. Esta regla determina los requisitos para poder realizar dicho procedimiento, mismos que a continuación se citan:

  1. Presentación simultánea en la misma aduana y mismo agente aduanal, de los pedimentos de exportación y de importación definitiva.3

  2. No se requiere de la presentación física de las mercancías.

  3. No se requiere activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.4

  4. Anexar al pedimento de importación definitiva ("A3") la documentación mediante la cual se compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

  5. Anexar la documentación que ampare la importación temporal de la mercancía, así como la carta de declaración bajo protesta de decir verdad en la que se indique que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para efectos de deducibilidad.

  6. Efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI) y de las demás contribuciones y aprovechamientos que correspondan con actualizaciones y recargos.

  7. Realizar el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera (LA), en relación con el anexo 2 de las RCGMCE para 2004-2005,5 por un monto de $1,145 a $1,717. Cabe mencionar que el monto de la multa, no puede exceder el valor de las mercancías.

  8. Por último, en ningún caso se pueden aplicar tasas preferenciales previstas en los acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, ni la relativa al Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec),6 ni la correspondiente a la franja o región fronteriza, de acuerdo con los decretos de la franja o región fronteriza.7

Regularización de desperdicios (regla 1 5.3)

Se publicó la ampliación al plazo establecido para la regularización de desperdicios8 derivados de mercancías que se hubieran importado temporalmente antes del 1o. de junio de 2003, para su retorno virtual e importación definitiva, una vez que se hubiera vencido el plazo para su retorno al extranjero.

El procedimiento para esta operación es similar al que establece la regla 1.5.2.

Regularización de activo fijo de Maquiladoras y empresas Pitex (regla 1 5.4. Nueva)

Mediante la regla 1.5.4, de nueva creación, las empresas con programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía (SE) que tengan en su poder activo fijo,9 por el que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional, pueden regularizar dicha mercancía, mediante una importación definitiva y cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva.

  2. No se requiere la presentación física de las mercancías.

  3. No se requiere activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

  4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

  5. Comprobar que la adquisición de la mercancía fue efectuada cuando menos 10 años antes de la fecha en que se pretende importar definitivamente, mediante la documentación que corresponda, así como que desde ese entonces se contaba ya con la autorización para operar un programa de fomento.

  6. Efectuar el pago del Impuesto general de importación (IGI), de las demás contribuciones que correspondan y cuotas compensatorias, vigentes a la fecha del pago, utilizando el valor comercial de las mercancías.

En ningún caso, procede la aplicación de las tasas preferenciales previstas en los acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, ni la relativa al Decreto que establece diversos Prosec, ni la correspondiente a la franja o región fronteriza, de acuerdo con los decretos de la franja o región fronteriza.

Es importante comentar que esta opción puede ejercerse aún después de iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Obligación de obtener un certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT para la elaboración de pedimentos (regla 2 1.11. Nueva)

La adición de la regla 2.1.11 establece la obligación de los agentes aduanales y sus mandatarios, apoderados aduanales, apoderados de almacenes generales de depósito y de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, de obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para la elaboración de pedimentos.

La incorporación de esta nueva regla obedece a la adición del título I, con un capítulo segundo, denominado "De los medios electrónicos", mediante la publicación en el DOF el 5 de enero de 2004, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que comprende los artículos 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I y 17-J.

De manera especial el artículo 17-D del CFF señala que cuando exista la obligación de presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada.10

Para estos efectos, el artículo 89 del Código de Comercio (CCom) señala los conceptos siguientes:

Firma electrónica. Son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o adjuntados, o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indican que éste aprueba la información contenida en el propio mensaje, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma electrónica avanzada o fiable. Es aquella firma electrónica que cumple los requisitos señalados en las fracciones I a IV del artículo 97 del CCom.

Por otro lado, el artículo 97 del ordenamiento en comento establece que la firma electrónica se considerará avanzada o fiable si cumple por lo menos los requisitos siguientes:

  1. Los datos de...

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