Comentarios a la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008 (Segunda y última parte)

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El 18 de marzo pasado, se publicó en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008; al respecto, proseguimos el análisis de los principales cambios contenidos en estas reglas, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellos.

Se recuerda que en nuestro número anterior se analizaron únicamente las reglas de los capítulos 1.2 al 2.8; por lo que se comentan ahora las reglas de los capítulos 2.9 al 5.1.

Modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008
Solicitud de autorización para importar mercancías donadas, libre del pago de impuestos a la importación (regla 2 9.3; modificación)

La regla 2.9.3 señala los requisitos que deberán cumplir los interesados en importar a territorio nacional libre del pago de los impuestos a la importación, mercancías que han sido donadas en el extranjero.

Se modifica esta regla para establecer que la solicitud de autorización de importación de mercancía donada se realizará mediante la presentación del formato denominado "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3, rubro A de carácter general en materia de comercio exterior", que forma parte del apartado A del anexo 1 de las RCGMCE. Debemos recordar que antes de esta reforma, la solicitud mencionada se efectuaba mediante el formato "Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3 de carácter general en materia de comercio exterior".

Por otro lado, se adiciona un párrafo cuarto a la regla 2.9.3 en el que se estipula que se podrá obtener dicha autorización para los vehículos y fines siguientes:

  1. Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.

  2. Fines de servicio social: camiones tipo escolar, vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, y camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

  3. Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

Se adiciona un párrafo (octavo) para determinar que las prórrogas a la autorización, así como las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtenerla, también deberán solicitarse mediante el formato "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3, rubro A de carácter general en materia de comercio exterior".

Finalmente, se modifica el actual noveno párrafo (antes octavo) para establecer que los resultados de las solicitudes se darán a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los ocho días hábiles siguientes (antes, el plazo era de once días).

Qué se considera como mercancías propias para la atención de requerimientos básicos (regla 2 9.8; modificación)

El artículo 61 de la LA consigna las mercancías que no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada o salida de territorio nacional; entre ellas se encuentran las mercancías que sean donadas al fisco federal para la atención de requerimiento básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud.

Por su parte, la regla 2.9.8 especifica lo que se debe considerar como "mercancías para la atención de requerimientos básicos", y se modifica el numeral 27 de esta...

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