Comentarios a la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013
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En el DOF del pasado 31 de mayo, la SHCP dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su Anexo 3, misma que entró en vigor el 1o. de junio último, con excepción de lo siguiente:
1. Lo referido en la regla I.2.1.24, "Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas", aplicará a partir del 1o. de enero de 2012.
2. La reforma a la regla II.2.8.3.7, "Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011", entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.
3. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9, "Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas, primer párrafo" y I.7.7, "Depósitos a instituciones del sistema financiero", fracción VII, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2013.
Asimismo, otras modificaciones entrarán en vigor en fecha distinta a las señaladas; en los comentarios se indica la fecha.
A continuación, se comentan los cambios, adiciones y derogaciones más importantes que contiene la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013.
La regla I.2.1.23 dispone que para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquella que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, la conocida como "commercial off the shelf (COTS)", cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
Además, no se considera aplicación estandarizada o estándar la especial o específica, y para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, entre otras, la adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.
Mediante la modificación a esta regla se adiciona un párrafo a la fracción I, para precisar que se considera que una aplicación es adaptada de algún modo cuando su código fuente es modificado de cualquier forma.
Las autoridades tributarias no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los referidos en el CFF, su reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no aplicarán los requisitos contenidos en el anexo 22 de esta resolución.
La regla en mención aplica desde el 1o. de enero de 2012.
Se sustituye la referencia a los términos CIEC (Clave de
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identificación electrónica confidencial) o CIECF (Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida), por la de "Contraseña". Cabe observar que esta regla inició su vigencia el 15 de mayo de 2013.
Se eliminan diversas reglas y las disposiciones relativas a la emisión de CFD; sin embargo, estas reglas y disposiciones podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que a partir del 1o. de enero de 2014 ya no podrán expedirse los comprobantes referidos.
Las reglas que se modificaron para eliminar de su texto la mención a los CFD, son las siguientes:
Regla | Título de la regla |
I.2.7.1.5. | Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. |
I.2.8.3.1.6. | Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio. |
I.2.8.3.1.9. | Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas. |
I.2.8.3.1.10 | Expedición de estados de cuenta como CFDI. |
I.2.9.2. | Expedición de |
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