Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005 (Segunda y última parte)

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En la edición 386 correspondiente a la segunda decena de enero de 2005 se iniciaron los comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2004. En esta edición se concluyen los solución a de modificacionesa

Importaciones de pasajeros sin utilizar los servicios de un agente aduanal (regla 2 7.3)

El artículo 50 de la Ley Aduanera establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dará a conocer mediante reglas de carácter general el valor de las mercancías que pueden importar o exportar los pasajeros internacionales, sin necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal.

Por regla general, los pasajeros pueden importar mercancías que traen consigo (distintas a las de su equipaje) sin utilizar los servicios de un agente aduanal siempre que el valor de las mismas (excluyendo su franquicia) no exceda de 1,000 dólares.

Debe recordarse que la regla 2.7.3 se modificó en la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005 (publicada el 30 de noviembre de 2004) y se determinó que durante el periodo del 22 de noviembre de 2004 al 10 de enero de 2005, los pasajeros internacionales que arribaron al país pudieron realizar la importación de las mismas sin utilizar los servicios de un agente aduanal, cuando el valor de éstas no excediera el equivalente en moneda nacional o extranjera de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América (EUA); por tanto, después de este periodo el monto vuelve a ser de 1,000 dólares.

La regla 2.7.3 se modifica para determinar que (entre otros casos) se podrá aplicar a las importaciones que realicen las personas físicas que se encuentren acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, del equipo y los accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda a 1,000 dólares.

Procedimiento para importar mediante pedimento simplificado (regla 2 7.9)

Se adiciona la regla 2.7.9 para establecer que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por realizar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:

  1. En el pedimento se deberá utilizar la clave L1 contenida en el apéndice 2 del anexo 22 de la quinta resolución.

  2. La información que se declare en los campos del pedimento correspondiente al registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del importador, deberá corresponder a la declarada en el registro.

  3. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se asentará el código genérico 9901.00.01.

  4. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calculará aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global de 17%.

  5. Al pedimento se le anexará la factura que exprese el valor de las mercancías, salvo lo previsto en la regla 2.7.9 para mercancías sujetas a precios estimados, y cuyo valor comercial sea inferior al precio estimado.

  6. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas deberán acreditar su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La modificación a esta regla entró en vigor el 22 de enero de 2005; es decir, 30 días naturales siguientes a la fecha de vigencia de la quinta resolución.

Lineamíentos para empresas con autorización de registro de empresas certificadas (regla 2 8.3)

Los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera determinan los lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas.

Para los efectos anteriores, la regla 2.8.3 señala los lineauisitos que deben cumplir las personas o de gistro de empresas certificadas en términos de lo previsto en el artículo 100-A de la Ley Aduanera.

Se modifica la regla 2.8.3 para adicionar un numeral 30 y un último párrafo a ésta para establecer lo siguiente:

  1. Para los efectos de la regla 2.1.8, tercer párrafo de las...

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