Comentarios al nuevo Código Penal de Veracruz

AutorAna Gamboa de Trejo
CargoDoctora en Derecho

Doctora en Derecho. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Siempre será alentador para cualquier ciudadano que los ordenamientos jurídicos se renueven. Esto implica la revisión minuciosa de la legislación, la contrastación de ideas y sobre todo la consulta directa a quienes serán los beneficiarios de la disposición jurídica.

La aprobación de una ley como es el caso de la nueva ley penal para el estado de Veracruz, implica una responsabilidad mayúscula para quienes están directamente involucrados en su creación, como es el caso de la actual Legislatura. La historia del derecho penal veracruzano nos ha dado la oportunidad de sopesar la importancia del legislador veracruzano. Ha sido pionero en el país del avance jurídico, principalmente dentro del rubro del derecho penal. Tan sólo habrá que recordar que fue Veracruz el primer estado en la República Mexicana de donde surgió la ley penal de 1835, y por qué no recordar el código penal de defensa social de 1944, ley aquella innovadora, vanguardista, tal y como debe ser el caso de un instrumento jurídico cuyo principal objetivo es prevenir el delito de manera general y de forma especial.

Así tenemos que entender que los grandes problemas sociales que aquejan a un país, estado o municipio, se trata de resolver a través de la puesta en marcha de políticas integrales. En donde el quehacer jurídico tiene un papel importante, desde el momento en que el legislador crea el derecho, con la finalidad de preservar la paz pública.

Precisamente, es a través del Derecho Penal de donde se deriva la política criminal instrumentada por el Estado para prevenir una serie de conductas que dañan la sana convivencia. De esta preocupación, juegan un papel importante dos disciplinas, cuyos objetivos son: la Política Criminal y la Criminología que predicen e instrumentan cuáles deben de ser los documentos jurídicos de los cuales se pueden derivar los programas que irán dirigidos a los núcleos sociales en conflicto. Estas dos disciplinas auxiliares del Derecho Penal, alertan a través de sus propuestas, tanto a nivel general como especial, para contrarrestar no sólo la criminalidad como debe ser su finalidad, sino al mismo tiempo advertir, sobre las conductas que puedan dar paso a la descomposición en la organización social.

Todo este quehacer, necesariamente obliga a la revisión constante de los instrumentos jurídicos. Como es el caso de los Tratados Internacionales, Convenios, Leyes, Reglamentos y Programas que tienen que ver con la materia. Con el propósito de conocer sus alcances y objetivos. Dentro de este mismo rubro, la teoría no podemos hacerla a un lado. Los nuevos paradigmas indican el rumbo por donde debe caminar el derecho.

Sin embargo, es necesario destacar que los problemas producto de conductas antisociales, no los resuelve de manera aislada el Derecho Penal. Sino que deben ser resueltos a través de una política integral, en donde coincida la multidisciplinariedad. Con esta nueva visión del derecho es como se puede garantizar de alguna manera el bienestar social. Por ello, interesa saber e indagar jurídicamente cuáles son los instrumentos legales que responden a esta propuesta. Y al mismo tiempo a cierta reacción de la sociedad.

Hoy tenemos ante nosotros el nuevo código penal de Veracruz, el cual, tal y como pudimos apreciar, no abandona la vieja corriente...

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