Comentarios al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

AutorEnrique Arizpe Narro
CargoMagistrado del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito
Páginas127-133

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Quien pretenda juzgar a otros con eficacia debe primero juzgarse a sí mismo

I La importancia del Código de Ética

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la ética como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Esto pudiera crear una confusión entre los significados de ética y moral.

En teoría suelen diferenciarse, bajo el argumento de que la ética se finca en la razón, mientras que la moral se apoya en las costumbres y se integra por normas que la sociedad acepta como válidas.

Sin embargo, en la práctica no es fácil separar la moral de la ética, porque obviamente habrá reglas que, dictadas por la razón, son aceptadas socialmente; es decir, los linderos entre una y otra disciplina son frágiles, dado que ambas buscan el bien personal y colectivo. Por ello no debe sorprendernosPage 128 que muchos de los cánones que conforman el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación tengan un destacado contenido moral.

La separación de poderes que deriva del artículo 49 de la Constitución General de la República exige que el judicial actúe de manera independiente, en relación con el legislativo y el ejecutivo, es decir, que estos últimos no interfieran con el primero, ni lo hagan otras personas o factores. Es por ello que la independencia del Poder Judicial de la Federación constituye la cualidad más relevante que el Código tiende a proteger y en unión con la Excelencia forman los dos pilares fundamentales que sostienen la estructura del estatuto.

Aun cuando el Código se divide en cinco partes, a saber: “Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Profesionalismo y Excelencia”, lo cierto es que las cuatro primeras se subsumen en el valor Independencia, como se hace notar en el Capítulo de Presentación de la propia Codificación, en el cual se esclarece que la Independencia a que se refiere el Capítulo I, debe entenderse en sentido estricto, pues, considerada en sentido lato, incluye las otras características referidas.

La democracia, distintivo del sistema de gobierno que ha emprendido nuestro país, y que aún se encuentra en periodo de perfección, exige, tratándose del Poder Judicial de la Federación, que la labor que realiza, es decir, los fallos que pronuncian los distintos tribunales que lo integran, estén investidos de credibilidad, y sean aceptados por la generalidad de la población como válidos. De no ser así, el funcionamiento del Poder tendería a debilitarse y disminuiría el respeto que merece, por ser una cualidad inherente a su investidura.

Esto sólo se puede lograr cuando sus resoluciones se pronuncien sin injerencia de factores ajenos al estricto cumplimiento de la ley. Es decir, cuando el sentido de los fallos obedezca a un riguroso apego a la legislación que rige el caso, y no a otros elementos cuya indebida intromisión altera el resultado. Además, para fortalecer la credibilidad de que se viene hablando, es imprescindible que las decisiones judiciales estén dotadas de la calidad necesaria, pues así lo exige su trascendencia en el ámbito social para que se conviertan en guías señeros de futuros fallos, y así lo merecen las personas justiciables.

La calidad a la que nos estamos refiriendo sólo es dable conseguirla si los juzgadores, al ejercer su función, observan normas de ética que, ademásPage 129 de respaldar su actuación, permitan que sea capaz de evadir los escollos que pudieran desviarla. De ahí la necesidad de observar cánones que mantengan inalterables a los resolutores en el cumplimiento de la responsabilidad que ostentan.

Para obtener tales resultados se expidió el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, es verdad que las reglas de conducta ética las dicta la conciencia de cada quien, pero el hecho de que consten por escrito evita interpretaciones erróneas o antagónicas y dirime diferencias de criterio que pudieran surgir entre los distintos juzgadores.

II ¿Quiénes deben cumplir el Código de Ética?

Generalmente, cuando se habla de impartición de justicia, se estima que ésta es obra exclusiva de los ministros, magistrados y jueces. No lo consideramos así, porque creemos firmemente que la función judicial es labor de todos los que prestan sus servicios en el órgano judicial que la lleva a cabo desde el intendente, quien debe barrer las oficinas para que el recinto se encuentre aseado y se pueda laborar cómodamente; el oficial judicial que plasma el pensamiento del titular en papel para hacerlo entendible; el actuario que, al notificar, lo exterioriza; hasta el secretario que colabora con sus ideas para proponer la más adecuada alternativa de solución. Todos ellos participan en el desarrollo de la función judicial. Por tanto, al emitirse una resolución, si bien el titular, al estampar su firma, asume la responsabilidad que ello conlleva, todos han participado en la obra; por consiguiente, las sentencias contienen girones de esfuerzo y talento colectivos.

Consecuentemente, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación debe ser observado no sólo por los titulares de los órganos jurisdiccionales, sino por todos los integrantes de ese poder en cuanto sean aplicables los principios del Código de Ética a la función que desarrollan.

Por ello, al referirnos a los juzgadores, debe entenderse que su tarea implica lo antes dicho.

Establecido lo anterior, cabe analizar los distintos capítulos del Código.

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III Independencia

El apartado se refiere a la independencia stricto sensu y la define como la facultad de juzgar, sin presiones e intereses de personas ajenas al juicio.

Se censuran los actos consistentes en recomendaciones, sean o no provenientes de servidores del propio Poder Judicial, y se establece la obligación de denunciarlos si se presentan, así como rechazar dádivas y no conceder privilegios a las partes.

IV Imparcialidad

La imparcialidad consiste en resolver sin influencias, o presiones de las partes que intervienen en los juicios o procedimientos de los que conoce el resolutor.

La imparcialidad es la característica fundamental de los jueces y condición sine qua non para que éstos puedan considerarse como tales.

Ya se trate de jueces integrantes de alguna judicatura, árbitros en el deporte, o quienes deben decidir cualquier cuestión discutida, es preciso que estén dotados de imparcialidad, pues de no ser así, no podrían emitir un veredicto que sea aceptado legítimamente como válido.

Respecto a la imparcialidad, cabe destacar el trato que debe existir entre los titulares de los órganos judiciales y los abogados representantes de los litigantes.

Al respecto, cabe enfatizar que los juzgadores deben guardar respeto a tales profesionistas y al mismo tiempo exigirlo hacia ellos.

Sobre el tema, Piero Calamandrei, en Elogio de los jueces, expresó:

El juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que abogacía y magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda exactamente lo mismo.

Es también pertinente destacar, por estimarse de vital importancia, cómo debe funcionar la relación entre jueces y abogados.

El artículo 2.4 del Capítulo II del Código, al referirse a la conducta que debe observar el juzgador, dice:

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Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

En nuestra opinión, si bien los jueces no deben confraternizar con los litigantes, sí deben recibirlos en su oficina, mientras éstos se presenten en horas hábiles, se encuentre en trámite el juicio respectivo y sólo se trate sobre éste.

No deben permitir los titulares que el orgullo de ser juez se convierta en soberbia o menosprecio hacia sus congéneres.

El citado artículo da pauta para ello, pero, además, debe adminicularse con el diverso dispositivo 4.12 del Capítulo IV, que dispone:

Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.

Es preciso recordar que los alegatos verbales a que se refiere el numeral no están comprendidos en las leyes vigentes que debe aplicar el juzgador, pues éstas determinan la manera de presentar los alegatos, los que sólo pueden expresarse por escrito o en las audiencias respectivas.

Empero, los llamados “alegatos verbales” o “alegatos de oído” están consagrados por la costumbre, por lo cual resulta positivo que el código que analizamos los admita, pues además de constituir una ampliación a la garantía de audiencia, permiten en ocasiones evitar un fallo injusto.

Es pertinente recordar lo expresado por Calamandrei, en el sentido de que: “Sería necesario que el abogado ejerciera de Juez dos meses al año, y que el Juez hiciera de abogado un par de meses también cada año. Aprenderían así a comprender y a compadecerse; y se estimarían más mutuamente”.

V Objetividad

La objetividad estriba en ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional. Al respecto, el Código enumera los casos y la forma en que se debe observar la conducta respectiva.

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VI Excelencia

Este atributo es de singular importancia y funciona al margen, y en forma separada, de la independencia, lato sensu, a que nos hemos venido refiriendo.

La dignidad de los órganos del Poder Judicial de la Federación exige que las resoluciones que de él emanan sean cada vez de mayor calidad y no sólo justas.

Couture, en su Decálogo, dice:

Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

Esto sólo se logra mediante una preparación constante e ininterrumpida por parte del juzgador y, para cumplimentarla, es indispensable que los titulares del Poder Judicial de la Federación tengan una conducta firme, pero sobria y, sobre todo, valiente.

Aristóteles sostiene que la finalidad del hombre es la felicidad, pero ésta sólo se puede lograr a través de la virtud, la que no debe nunca buscarse en los extremos, pues consiste en encontrar el justo medio entre el exceso y el defecto.

Conforme a la filosofía del estagirita, tratándose del valor, el exceso está en la temeridad y el defecto en la cobardía. El justo medio es, por consiguiente, la valentía.

Valentía que exige al emitir una decisión que no se repare en las consecuencias, ni en la crítica que pudiera causar, si el juzgador está convencido de que es la correcta. Por ende, nunca deben influir al emitirse los fallos, ni cobardía que reprima, ni temeridad que traspase los límites de la ley, aun cuando esta última sólo persiga el generoso propósito de impartir justicia.

La mediocridad es la antítesis de la excelencia, y el esfuerzo del juzgador debe encaminarse a no caer en ella.

No en vano, Dante Alighieri, en la Divina Comedia, estigmatizó a los mediocres, expresando que éstos no eran aceptados ni en el Infierno, ni en el Paraíso, por lo que sus almas permanecían en lugar separado, lamentando con gritos lastimeros su indecisión y conformismo.

Debe, sin embargo, tenerse siempre presente que, al igual que acontece con una ley, no puede el estatuto ser casuista, ni por ende preverPage 133 todos los problemas que puedan presentarse. Corresponde a los destinatarios del mismo, por lo tanto, interpretar sus normas cuando se presenten situaciones no previstas, siguiendo los lineamientos de su texto.

La única manera de palpar si la conducta del funcionario judicial está de acuerdo con lo preceptuado por el Código estriba en que él mismo se autoanalice y determine si está cumpliendo con el clausulado de la codificación.

Su conciencia será el juez que lo decida.

Como corolario de lo dicho, es dable afirmar que el Código de Ética, al coadyuvar para que el funcionario jurisdiccional tenga una conducta íntegra y su proceder lo enaltezca, resulta altamente positivo.

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