Comentarios a la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea

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Fiscal para 2004-2005

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 29 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005 y su anexo 7, mediante la cual se reformaron y adicionaron diversas reglas, mismas que a continuación se comentan:

Código Fiscal de la Federación

Formatos para la devolución o compensación de saldos a favor de IVA (reglas 2.2.3 y 2.2.5; reforma)

El pasado 4 de marzo, la SHCP incluyó en el anexo 1 de la Octava Resolución de modificaciones a la RMF para 2004-2005, los nuevos formatos 32 y 41 para la presentación de avisos de devolución y compensación, respectivamente, con sus anexos correspondientes, los cuales son los siguientes:

Formato Descripción
Formato 32 Aviso de devolución.
Formato 41 Aviso de compensación.
Anexo 1 Determinación del saldo a favor de IVA.
Anexo 1-A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores.
Anexo 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (art. 9 LIA).
Anexo 3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas).
Anexo 4 Crédito diesel.
Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS.
Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable.

En virtud de lo anterior, esta regla se adecua para establecer que los contribuyentes que soliciten devolución de cantidades a favor de IVA, deberán solicitarlo utilizando el formato 32, "Solicitud de devolución", acompañado del anexo 1 "Determinación del saldo a favor de IVA" o del anexo 1 -A "Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores", según corresponda, así como de la documentación que se especifique en el mismoformato.

De igual forma, se adecua la regla 2.2.5 para establecer que para efectos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que efectúen compensación, deberán hacerlo mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada de los anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6, según corresponda.

Se eliminan algunos lineamientos aplicables al compensar saldos a favor (regla 2.2.7; derogación)

Se elimina esta regla, la cual establecía que los contribuyentes que optaran por efectuar la compensación de saldos a favor contra las cantidades que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 del CFF, debían utilizar el concepto "compensaciones" contenido en el apartado "aplicaciones" de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

Además, indicaba el procedimiento por seguir en el caso de compensaciones contra cantidades a cargo por concepto de IVA de actos accidentales o de IEPS retenido, cuando en las aplicaciones electrónicas de las instituciones de crédito ante las que se efectuara el pago no se activara el concepto "compensaciones" de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Se deroga la regla que permitía la compensación de saldos a favor de IVA (regla 2.2.8; derogación)

Con la reforma fiscal para 2005 a la Ley del IVA, se modificó el artículo 6o. de esta ley, para señalar que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF.

En el mismo artículo también se indica que cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor, y en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Asimismo, los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

En virtud de lo anterior, se elimina esta regla, la cual señalaba que los contribuyentes que tuvieran saldo a favor de IVA en la declaración mensual o semestral, podían compensarlo contra otros impuestos a cargo distintos de este impuesto, siempre y cuando se cumplieran los supuestos señalados en el artículo 23 del CFF, en lugar de solicitar su devolución o efectuar su acreditamiento.

En la regla también se indicaba que si efectuada la compensación resultaba un remanente del saldo a favor, se podía seguir compensando o solicitar la devolución de la totalidad del remanente. Además, al efectuar la compensación de los saldos a favor de IVA, se perdía el derecho a acreditarlos o solicitar su devolución.

Compensación de saldos a favor del mismo periodo (regla 2.2.9; adición)

De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que:

  1. Ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación;

  2. Los administre la misma autoridad; y

  3. No tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

    Por lo que bastará que se efectué la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del mimo código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice y se presente el aviso de compensación correspondiente acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial 41 "Aviso de compensación".

    Por su parte, el artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente tendrá las siguientes opciones:

  4. Acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo.

  5. Solicitar su devolución.

  6. Llevar a cabo su compensación contra otros impuestos, en los términos del artículo 23 del CFF.

    En atención a estos ordenamientos, se adiciona la regla 2.2.9 a la RMF para 2004-2005, para establecer que los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre...

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