Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008

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El 15 de febrero pasado la SHCP dio a conocer en el DOF, la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, de las que se comentan a continuación las más importantes. Es de destacar que estas modificaciones entraron en vigor el pasado 16 de febrero.

Disposiciones generales

Protección de datos personales (regla 1.6; modificación)

Debido a que la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) sustituyó a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), cambia la referencia que hacía la regla 1.6 de esta última; por consiguiente, se indica que para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la ALSC que corresponda o lo podrán hacer a través de la página de Internet del SAT.

CFF

Periodo general de vacaciones para el SAT (regla 2.1.30; modificación)

De acuerdo con el artículo 12 del CFF, no se contarán en los plazos fijados en días, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente; en estos casos dichos días se considerarán hábiles. No serán vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Con la modificación de la regla 2.1.30, se incluyen dentro del periodo general de vacaciones para el SAT, los días 20 y 21 de marzo de 2008.

Solicitud de devolución del ISR en la declaración anual (regla 2.2.2; modificación)

La regla 2.2.2 indica que las personas físicas que determinen saldo a favor en la declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o en el formato electrónico, según corresponda.

Se adiciona un tercer párrafo a esta regla para señalar que en caso de que el saldo a favor por el cual se opte por la devolución sea superior a $100,000, la solicitud se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

Presentación del aviso de compensación (regla 2.2.5; modificación)

Entre otros aspectos, la regla 2.2.5 estipulaba que el aviso de compensación y sus anexos, así como la información que lo debe acompañar, debía presentarse ante la ALSC, salvo que se tratara de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, los cuales debían presentarlo ante esta última unidad administrativa. Con la modificación de esta regla, se establece que la documentación señalada se debe presentar sólo ante la ALSC.

Avisos al RFC por venta de gasolina y diesel (regla 2.3.2.25; adición)

El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, en vigora partir del 5 de enero de 2008, dispone la obligación para las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional, de aplicar cuotas adicionales a la venta final al público en general de dichos productos, de acuerdo con la mecánica señalada en esta disposición.

Con la adición de la regla 2.3.2.25 se indica que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica "Venta de gasolina y diesel" y estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II, de la ley relativa, no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los que no se encuentren inscritos con esta actividad y estén obligados al pago del impuesto mencionado, deberán presentar el aviso correspondiente.

Asimismo, los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere la disposición antes mencionada, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: "Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel".

Requisitos para utilizar los equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (regla 2.4.29; modificación)

La regla 2.4.29 establece la opción para los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado de utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos que dispone esta regla.

Se modifica dicha regla con el fin de eliminar de los requisitos el que los comprobantes que se emitan se realicen sobre papel no térmico e imborrable.

Presentación de declaraciones del IETU (regla 2.14.7; modificación)

Con la modificación de la regla 2.14.7 se establece que los contribuyentes del régimen simplificado...

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