Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008 (segunda y última parte)
Autor | CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos |
Cargo | Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores de la Ciudad de México y coordinador académico del Diplomado en Administración Aduanera, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México |
Páginas | B9-B10 |
El pasado 29 de noviembre se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008.
Mediante dicha resolución se llevaron a cabo las siguientes adecuaciones a las reglas:
Reformas | Adiciones de párrafos | Derogaciones | Reglas nuevas | Reglas derogadas |
58 | 11 | 4 | 10 | 1 |
En la edición anterior se comentaron las modificaciones de las reglas que comprenden los capítulos 1.2 a 2.8; toca el turno analizar las reglas que se incluyen en los capítulos 2.9 a 5.1, que afectan la operación diaria del despacho aduanero de mercancías.
Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1, rubro D, de las RCGMCE para 2007-2008, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas con programa Immex para su inscripción en el registro de empresas certificadas, podrá ser emitido, en los términos de la regla 2.8.6, por:
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El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, AC (CNIME).
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La Industria Nacional de Autopartes, AC, cuando se trate de empresas de la industria de autopartes.
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La Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, AC, cuando se trate de proveedores de empresas certificadas del sector eléctrico y electrónico.
Para los efectos del artículo 89 del...
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