Comentario al Artículo 330 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El presente artículo contiene las excepciones a los requisitos de previa solicitud, expresión de agravios y protesta contar el acto procesal viciado, necesarios para iniciar el recurso de reposición del procedimiento y a los cuales nos referimos en los comentarios al artículo anterior.

Ahora bien, estas excepciones se podrán hacer valer de oficio, pero sin que sea obligación del iudex ad quem, sino sólo una facultad. De ahí que el precepto en comentario establezca que "podrá suplir la deficiencia", y no que "deberá suplir la deficiencia".

Se requiere además que hubiere...

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