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Comentario al Artículo 320 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
Significado y alcance:
Este artículo, al igual que otros preceptos similares de diversos Códigos de procedimientos penales, conserva debidamente la previsión de que son apelables "en ambos efectos" las sentencias de primera instancia en que se imponga alguna sanción, pues no se menciona expresamente cuáles son dichos efectos, pero aun así se interpreta que se refiere al "suspensivo" y al "devolutivo". Para comprender la naturaleza y antecedentes del efecto devolutivo, es preciso considerar que el mismo deviene de las épocas de la monarquía, en las que era el monarca quien tenía la jurisdicción y la delegaba en otras personas para resolver los litigios que se presentaban dentro de su reino, siendo así como dichas personas con jurisdicción delegada ejercían la función de Jueces, y al resolver las controversias, la parte agraviada podía recurrir la resolución ante el monarca. Así se entendía que al tramitarse dicha impugnación, ahora apelación, el Juez devolvía la jurisdicción al monarca, dando lugar con ello al efecto devolutivo en que operaba tal impugnación.
En nuestro sistema judicial no se delega la jurisdicción por los Tribunales Superiores a los de primera instancia, sino que cada uno de ellos debe de ejercer en forma autónoma, y al ventilarse los recursos mediante los cuales la jurisdicción pasa de un Tribunal inferior a uno superior, de ninguna manera se implica que se le "devuelva" a este último una jurisdicción, por el hecho de que jamás preexistió la delegación de la misma.
Por lo anterior resulta incorrecto que se utilice en nuestro Código el vocablo devolutivo, para referirse a uno de los efectos en que debe admitirse la apelación. Además el efecto suspensivo significa, como el nombre lo indica, que se suspende la jurisdicción del Juez y la ejecución de la sentencia, quedando supeditada a lo que se resuelva en segunda instancia. El efecto devolutivo no sólo tiene una connotación que no corresponde, por las razones expuestas, a nuestro sistema judicial, sino que significa normalmente que se lleva a cumplimiento o ejecución la resolución recurrida, a reserva de que sí fuese revocada o modificada por el Tribunal Superior, se...
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