Comentario al Artículo 322 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

La apelación, que antiguamente fue designada como recurso de alzada, es un recurso ordinario a través del cual se reexamina una resolución dictada por un Tribunal jerárquicamente inferior y cuyo fin está orientado a que se revoque o modifique.

El procedimiento del recurso de apelación puede estudiarse tomando en cuenta las fases que normalmente lo caracterizan, y que son;

a) Inconformidad e impugnación.

b) Preparación del recurso.

c) Preparación de la vista.

d) Reexamen del apelante.

e) Reexamen del Tribunal, y

f) Nueva decisión.

Las primeras dos fases se tramitan ante el Tribunal de primera instancia, y las restantes ante el Tribunal de apelación. Las mencionadas dos primeras fases, no forman parte del recurso de apelación, pues se trata del supuesto del recurso (inconformidad), y de actos preliminares o preparatorios al recurso mismo (preparación del recurso).

Inconformidad e impugnación.

A través de la inconformidad, el apelante expresa objeción, oposición o rechazo a una resolución. Es la formal expresión de rechazo contra el acto procesal del Tribunal de primera instancia. La impugnación, que sigue y se suspende la inconformidad, es la expresión abierta de combatir el acto impugnado.

"La impugnación puede ser total o parcial. Total -recuerda Carnelutti- cuando toda la resolución es impugnada. Parcial, cuando sólo existe inconformidad con otros. Verbigracia, puede haber conformidad por algunos delitos e impugnación por otros, o conformidad con el delito, pero inconformidad con la pena o con solo alguna de las penas".

El recurso de apelación tiene como un supuesto una resolución y no a una omisión procesal (que será objeto de otro recurso). Pero además tiene como otro supuesto a un gravamen, esto es, una diferencia entre lo pedido o esperado y lo concedido.

En el caso de la sentencia, como resolución apelable no se plantea problema en la doctrina, pero en el caso de ciertas resoluciones pronunciadas a lo largo del enjuiciamiento (no todas las resoluciones), parece existir cierto consenso, en que sólo serán apelables las resoluciones, que dictadas durante el enjuiciamiento, pueden producir un gravamen irreparable en la sentencia.

Por lo que hace a los legitimados para apelar, éstos serán las partes en el proceso y sus representantes, aunque debe reconocerse que en otros países, como el italiano, los parientes próximos también tienen legitimación procesal, dato que Leone cataloga como sustitución procesal. Y que...

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