Codigo Reglamentario en Materia de Responsabilidades Administrativas del Organo Interno de Control Municipal del Ayuntamiento de Huamantla, Estado de Tlaxcala

CÓDIGO REGLAMENTARIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUAMANTLA, ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Quinta Sección del Número 35 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 30 de agosto de 2023.

En el encabezado un Escudo que dice Gobierno del Ayuntamiento de Huamantla. Un logo. Huamantla. Salvando con Acciones. 2021-2024. Un logo. Huamantla. Pueblo Mágico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaria del Ayuntamiento. H. Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlax. 2021-2024.

ACUERDO DEL HONORABLE CABILDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO REGLAMENTARIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUAMANTLA, ESTADO DE TLAXCALA.

JUAN SALVADOR SANTOS CEDILLO, Presidente Municipal Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 33, en sus fracciones I y VII, el Articulo 41, en sus fracciones III, IV, XI y XIII y el Articulo 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a sus habitantes hace saber:

CONSIDERANDO

Que el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y los principios sobre los que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno deben desempeñar el servicio público que tienen encomendado previendo las sanciones que pueden imponerse en caso de que incurran en faltas administrativas.

Que para dar coherencia al régimen de responsabilidades administrativas el artículo 73, fracción XXIX-V de la Constitución Federal otorga la facultad al Congreso de la Unión para emitir la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos que distribuya competencias entre todos los órdenes de gobierno para establecer sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

Que la finalidad del régimen de responsabilidades administrativas es lograr una administración pública transparente y apegada a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Que de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y de las demás disposiciones legales vigentes en el Estado, se desprende (sic) facultades y obligaciones para mantener una Administración Pública Municipal constantemente actualizada, adecuada a las necesidades que el Municipio de Huamantla requiere y obligada a disciplinar a servidores públicos que incurran en actos de corrupción o cometan faltas administrativas.

Que esta administración pública municipal tiene como compromiso fundamental con los habitantes el (sic) Municipio garantizar que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y por ello está obligada a inhibir cualquier acto u omisión que atente contra esos principios, por lo que con el propósito de lograr tales objetivos el Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO REGLAMENTARIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUAMANTLA, ESTADO DE TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente Código Reglamentario es de orden público, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Interno de Control Municipal y de las Unidades Administrativas de su adscripción, en materia de responsabilidades administrativas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del Ayuntamiento y de los particulares que resulten vinculados con las mismas.

ARTÍCULO 2

El Órgano Interno de Control Municipal es la entidad de la Administración Pública Municipal Centralizada a que se refiere el artículo 3°, fracción XXI de la Ley General y el artículo 4, fracción VII, de la Ley Municipal, cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, investigar los hechos que puedan constituir faltas administrativas, substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas y emitir las resoluciones que deriven de ellos en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3

El Órgano Interno de Control Municipal rige su actuar por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones jurídicas aplicables a la investigación y calificación de faltas administrativas, la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como a los mecanismos de prevención de actos u omisiones que puedan ser susceptibles de corrupción.

ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Código Reglamentario se entenderá por:
  1. Auditoría. Proceso sistemático en el que de manera objetiva el Órgano de Fiscalización o el Órgano Interno de Control, después de evaluar evidencia sobre si las acciones de carácter presupuestal, programático, financiero y administrativo llevadas a cabo por servidores públicos municipales detectan la existencia de posibles faltas administrativas no graves para que se continue con la investigación respectiva y se promuevan las acciones que procedan;

  2. Autoridad investigadora. Es la persona servidor o servidora pública dentro del Órgano Interno de Control al que corresponde la investigación de las faltas administrativas, la calificación de las (sic) éstas, la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y la participación en la substanciación del procedimiento, en los términos a que se refiere la Ley General;

  3. Autoridad resolutora. Es la persona servidor o servidora pública dentro del Órgano Interno de Control al que corresponde la resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas substanciado por faltas no graves en los términos a que se refiere la Ley General. La persona servidor o servidora pública que actúe como autoridad substanciadora podrá ser la misma que actúe como autoridad resolutora de procedimientos administrativos por faltas no graves;

  4. Autoridad substanciadora. Es la persona servidor o servidora pública dentro del Órgano Interno de Control al que corresponde la substanciación del procedimiento de responsabilidades administrativas en los términos a que se refiere la Ley General. En ningún caso la misma persona servidora pública podrá actuar al mismo tiempo como autoridad investigadora y substanciadora;

  5. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala;

  6. Código reglamentario. El presente Código Reglamentario en Materia de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento;

  7. Contralor. La persona Titular del Órgano Interno de Control;

  8. Dependencias. Aquéllas que integran la Administración Pública Centralizada y descentralizada del Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala;

  9. Entidades. Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal y los Fideicomisos públicos que integran la Administración Pública Municipal;

  10. Falta grave. Las faltas administrativas graves de servidores públicos que precisa la Ley General;

  11. Falta no grave. Las faltas administrativas no graves de servidores públicos que precisa la Ley General;

  12. Faltas de particulares. Actos de particulares vinculados a faltas administrativas graves que precisa la Ley General;

  13. Faltas de particulares en situación especial. Las que define el articulo 73 de la Ley General;

  14. Ley General. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  15. Ley Municipal. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  16. Órgano Interno de Control. Entidad de la Administración Pública del Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala, que tiene como finalidades las establecidas en el artículo 3°, fracción XXI de la Ley General y en el artículo , fracción VII, de la Ley Municipal;

  17. Órgano de Fiscalización. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala;

  18. Servidor Público. La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en cualquier área, unidad o entidad de la administración pública del Ayuntamiento de Huamantla, Estado de Tlaxcala;

  19. Unidades Administrativas. Las áreas adscritas al Órgano Interno de Control, encargadas de la investigación de faltas administrativas; de la substanciación de procedimientos de responsabilidades administrativas y de resolución de éstos cuando se trate de faltas no graves;

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 El Órgano Interno de Control contará con al menos la siguiente estructura orgánica:
  1. Contralor:

  2. Unidad de Investigación;

  3. Unidad de Substanciación;

  4. Unidad de Resolución de faltas no graves.

Las unidades a que se refieren las fracciones II a IV estarán subordinadas al contralor.

ARTÍCULO 6 Las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control a que se refiere el artículo anterior, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran y que sean...

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