Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Tlaxcala

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 12 de abril del 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 130

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tlaxcala y tiene por objeto establecer las bases del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades para el combate a la corrupción en el Estado y sus municipios;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular y establecer las bases, organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, de sus integrantes y la coordinación entre estos;

  6. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  7. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, y

  8. Establecer las bases de coordinación del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala con el Sistema Nacional.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  2. Comité Coordinador: la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala;

  3. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;

  4. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial; así como aquellos sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado y sus Municipios;

  5. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  6. Órgano de Fiscalización Superior: el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

  7. Órganos internos de control: los Órganos internos de control o sus equivalentes en los Entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: la o el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  11. Sistema Estatal: el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala;

  12. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción, y

  13. Sistema Nacional de Fiscalización: conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Son principios rectores del servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Título Segundo Artículos 6 a 36

Del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana, y

  3. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en materia anticorrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;

  5. Acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales con base en el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de las políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

    Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

  9. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

  10. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal, y

  11. Las demás señaladas por esta Ley.

Artículo 10 Son integrantes del Comité Coordinador:
  1. La o el Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá;

  2. La o el Titular del Órgano de Fiscalización Superior;

  3. La o el Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  4. La o el Titular de la Contraloría del Ejecutivo;

  5. ...

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