Codigo de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, Numero 763

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance I al Número 65 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de agosto de 2018.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763.

Título Primero
Disposiciones generales del Procedimiento de Justicia Administrativa Artículos 1 a 155
Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto y competencia

Artículo 1 El presente Código es de orden público e interés general en el Estado y tiene como finalidad:
  1. Sustanciar y resolver las controversias que se susciten entre la administración pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica y los particulares, cuando se emitan actos en materia administrativa y fiscal, con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas;

  2. Sustanciar y resolver las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves, promovidas por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales, o por la Auditoría Superior del Estado para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas; así como imponer a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos;

  3. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de una persona moral y en beneficio de ella; así como resolver sobre la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica, siempre que la persona moral respectiva, obtenga un beneficio económico y se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad pueda vincularse con faltas administrativas graves;

  4. Sustanciar y resolver los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas, la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;

  5. Decretar las medidas cautelares cuando sean solicitadas por las autoridades investigadoras competentes, relacionadas con los juicios de responsabilidades administrativas graves;

  6. Sustanciar y resolver las controversias que surjan con motivo del pago de garantías a favor del Estado y los municipios;

  7. Sustanciar y resolver sobre las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado que impongan sanciones administrativas no graves a sus servidores públicos; y

  8. Sustanciar y resolver sobre las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

Artículo 2 Para efectos de este Código se conceptualizará y entenderá por:
  1. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad externa y de carácter individual, emanado de las autoridades de la administración pública estatal y municipal, que tienen por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;

  2. Autoridad Ordenadora: Autoridad que dicte u ordene expresa o tácitamente la resolución, acto o hecho impugnado, o tramite el procedimiento en que aquélla se pronuncie;

  3. Autoridad Ejecutora: Autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto o hecho impugnado;

  4. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados puedan recibir notificaciones y verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

  5. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

  6. Administración Pública Estatal: Las secretarías, dependencias, las entidades paraestatales y establecimientos públicos de bienestar social, así como todos aquellos que las leyes señalan;

  7. Administración Pública Municipal: El Ayuntamiento Municipal y organismos paramunicipales, así como todos aquellos que las leyes señalan;

  8. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo;

  9. Código: Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

  10. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo;

  11. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso;

  12. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo local;

  13. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;

  14. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

  15. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

  16. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

  17. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en el Juicio en Línea;

  18. Juicio en Línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo en todas sus etapas, así como los procedimientos de cumplimiento o de ejecución de sentencia prevista en este Código a través del Sistema de Justicia en Línea;

  19. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

  20. Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de...

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