Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero Numero 467



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 467

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de julio de 2017.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 467.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el (sic) siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 467.

Título Primero

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar las normas de integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.
Artículo 2 Se deposita la justicia administrativa en un Tribunal autónomo e independiente de cualquier autoridad, facultado para ejercer el control de legalidad y aplicar los principios de convencionalidad y constitucionalidad, dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus fallos, en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas.

Formará parte de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en la Ley General y Estatal de Responsabilidades Administrativas y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Artículo 3 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena en el territorio del Estado de Guerrero y ésta comprende la extensión y límites de los municipios que lo integran.
Artículo 4 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero tiene competencia para:
  1. Conocer y resolver de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos o con autonomía técnica y los particulares;

  2. Conocer y resolver de las resoluciones que se dicten por las autoridades competentes en la aplicación de la ley general o estatal de responsabilidades administrativas aplicables y provenientes de autoridades fiscales;

  3. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos.

    Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable;

  4. Conocer y resolver de los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas, interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, con autonomía técnica, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;

  5. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo al pago de garantías a favor del Estado, o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;

  6. Conocer y resolver de las controversias que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de Procedimiento de Justicia Administrativa o las disposiciones aplicables;

  7. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo de la negativa de la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias;

  8. Conocer y resolver de los juicios de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;

  9. Conocer y resolver de las resoluciones que imponga el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, que impongan sanciones administrativas no graves a sus servidores públicos;

  10. Conocer y resolver los recursos de revocación, reclamación, apelación y revisión que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas;

  11. Conocer y resolver de las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado;

  12. Imponer en los términos que disponga la ley de responsabilidades administrativas aplicable, las sanciones a los servidores públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, de órganos autónomos o con autonomía técnica, por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que estén vinculados con dichas faltas;

  13. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos o con autonomía técnica;

  14. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de una persona moral y en beneficio de ella; así como resolver sobre la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos o con autonomía técnica, siempre que la persona moral respectiva, obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada para vincularse con faltas administrativas graves; y

  15. Conocer y resolver las controversias señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.

Artículo 5

El proyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, será aprobado anualmente por el Pleno de la Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero y será enviado al titular del Poder Ejecutivo para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado, quien a su vez lo remitirá al Poder Legislativo.

Aprobado el presupuesto por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, éste lo ejercerá directamente de forma autónoma, bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y racionalidad; estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Finanzas y Administración y de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias...

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