Codigo Numero 820 Hacendario para el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición04 Febrero 2010
Fecha de publicación19 Febrero 2010


CÓDIGO NUMERO 820 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2021.


Código publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 19 de febrero de 2010.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana".


Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de febrero de 2010.


Oficio número 035/2010.


Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:


Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme al (sic) siguiente Código para su promulgación y publicación:


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.


La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:



CÓDIGO NÚMERO 820 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



LIBRO PRIMERO


Disposiciones Generales



TÍTULO ÚNICO



CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto regular:


I. La planeación, programación y presupuestación del gasto público;


II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;


III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y productos;


IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;


V. La integración de la cuenta pública municipal;


VI. La administración y contratación de su deuda pública; y


VII. El dominio y la administración de sus bienes.


Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por:


I. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento;


II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;


III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.


En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal le serán aplicables las disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento;


IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento conformado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y que resuelve, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;


V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;


VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales por haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;


IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;


X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;


XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;


XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio;


XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;


XVII. Municipio: El municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;


XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;


XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;


XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad con lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;


XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;


XXII. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave; y


XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.


Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes del dominio público municipal y por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el H. Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.


Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.


Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo.


Artículo 6. Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.


El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


Artículo 7. El Ayuntamiento, para casos excepcionales, podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, previa autorización del H. Congreso y en los términos establecidos en el presente Código.


Artículo 8. Para los efectos de este Código, los plazos se computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en contrario.



LIBRO SEGUNDO


De las Relaciones Jurídicas Tributarias



TÍTULO PRIMERO


Disposiciones Generales



CAPÍTULO I


De las Leyes y Autoridades Fiscales


Artículo 9. Las disposiciones de este Libro regulan las relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los sujetos pasivos de la relación tributaria y los responsables solidarios de éstos, con motivo del nacimiento, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedimientos administrativos correspondientes.


Artículo 10. La aplicación de las disposiciones de este Libro corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las autoridades fiscales municipales.


Artículo 11. Para los efectos de este Código se consideran leyes fiscales municipales:


I. El presente Código;


II. La Ley de Ingresos del Municipio; y


III. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que aplique el Municipio, por prever disposiciones de su competencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción de convenios.


La aplicación de los ordenamientos a que se refiere este artículo corresponde a las autoridades fiscales.


Artículo 12. El Ayuntamiento podrá dictar reglas de carácter general, para modificar o adicionar el control y forma de pago, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de las contribuciones y sus accesorios, infracciones y sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.


Por conducto del Presidente y del Síndico, el Municipio podrá celebrar los convenios de colaboración administrativa a que se refiere el artículo 296 de este Código.


Artículo 13. Cuando las leyes fiscales establezcan que las...

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