Codigo de Honestidad y Etica de los Servidores Publicos del Gobierno del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE HONESTIDAD Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Liliana Angell González, Secretaria de la Honestidad y Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 11 párrafo primero, 15 párrafo segundo, 28 fracción III y 31 fracciones II, XXII, XXIV, XXVI, y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 15 fracciones I y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública; y,

Considerando

[...]

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:

Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Chiapas

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
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Artículo 1 El presente Código de Honestidad y Ética tiene por objeto:
  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública.

  2. Constituir el eje, a partir del cual, los Entes Públicos elaboren sus respectivos Códigos de Conducta, en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

Artículo 2 El Código de Honestidad y Ética, regirá la conducta de las Personas Servidoras Públicas adscritas a los Entes Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 3 El lenguaje empleado en el presente Código de Honestidad y Ética, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos; por ello, cuando por efectos gramaticales se haga uso genérico del masculino, se entenderán incluidos mujeres y hombres por igual.

En la elaboración del Código de Conducta, los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberán considerar utilizar un lenguaje claro, incluyente y sin distinción alguna.

Artículo 4 Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública.
Artículo 5 Para los efectos del presente Código de Honestidad y Ética, se entenderá por:
  1. Acto de Corrupción: Al requerimiento, aceptación, ofrecimiento y el otorgamiento de manera directa o indirecta, realizada por una persona, sea Persona Servidora Pública o particular, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas.

  2. Austeridad: A la Austeridad Republicana como valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano al que refieren los artículos 3, fracción I y 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

  3. Bienes: A los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos físicos y electrónicos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

  4. Código de Conducta: Al instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad del Ente Público, a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las Personas Servidoras Públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Honestidad y Ética.

  5. Código de Honestidad y Ética: Al Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Chiapas.

  6. Comité de Ética: A los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, como órganos democráticamente integrados, que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en los Entes Públicos, que se establezcan conforme a los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  7. Conflicto de Interés: A la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la Persona Servidora Pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

  8. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una Persona Servidora Pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Honestidad y Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.

  9. Dirección: A la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, encargada del seguimiento en materia de ética.

  10. Entes Públicos: A las Dependencias y Entidades, en términos de los artículos 2 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 2 y 4, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

  11. Ética: Al conjunto de normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en la sociedad.

  12. Función Pública: A toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus Entes Públicos, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

  13. Lineamientos: A los Lineamientos para la emisión del Código de Honestidad y Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  14. Personas Servidoras Públicas: A los servidores públicos definidos en la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

  15. Principios Constitucionales: A aquellos que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas previstos en la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción III del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  16. Reglas de Integridad: A las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, señaladas en el presente Código de Honestidad y Ética.

  17. Riesgo Ético: A las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o Reglas de Integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen los Entes Públicos, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

  18. Secretaría: A la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas.

  19. Valores: A la cualidad o conjunto de cualidades por los servidores públicos (sic) es apreciada o bien considerada en el servicio público.

Los términos antes indicados, también serán aplicables a sus respectivos plurales y/o singulares.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 15

De los Principios Rectores del Servicio Público

Sección Primera Artículos 6 y 7

De los Principios Constitucionales

Artículo 6 Para el adecuado desempeño de sus funciones, las Personas Servidoras Públicas, deberán observar los Principios Constitucionales señalados de manera enunciativa más no limitativa en el presente Código de Honestidad y Ética.
Artículo 7 Son Principios Constitucionales y Generales de observancia obligatoria, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes:
  1. Legalidad: Las Personas Servidoras Públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Las Personas Servidoras Públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Las Personas Servidoras Públicas otorgan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Las Personas Servidoras Públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y...

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