Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Fiscalia General del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 24 julio de 2019.

M. en C.P. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo primero la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 21 del mismo ordenamiento, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha carta magna.

La Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone en su artículo 38 fracción III, la obligación de los servidores públicos en el desempeño del empleo, cargo o comisión, es observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; en caso de menoscabarlos serán responsables de los actos u omisiones que comentan (sic).

El artículo 3 del ordenamiento antes citado, establece que en el Estado todos los entes Públicos deben contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, para la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión de dicho valor.

En congruencia con el mandato constitucional, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, establece que todos los servidores públicos de dicha Institución, en el ejercicio de sus atribuciones, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, dentro de las cuales encontramos la creación del Sistema Nacional Anticorrupción quien participará en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual establece en el artículo segundo transitorio, la vacatio legis de un año, a partir de su entrada en vigor, como obligación de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes en términos de lo señalado en dicho Decreto.

El 27 de enero de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, cuyo objeto es establecer normas de conducta y actuación para regir el comportamiento de sus servidores públicos, así como instituir principios y obligaciones éticas aplicables a todas sus áreas.

El 21 de febrero de 2017, se instaló formalmente el Comité de Ética de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, constituyéndose como el órgano colegiado encargado de vigilar el cumplimiento, velar por la promoción y actualización del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado; a la fecha se han desahogado cuatro sesiones ordinarias.

El 18 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 16 y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro en su artículo 13, establecen como obligación para todos los servidores públicos, observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría y/o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción.

En cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió los Lineamientos para la emisión del Código de Ética referidos en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018.

Los citados Lineamientos, tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética, así como sentar las bases de principios rectores a regir por las políticas transversales, integrales, sistémicas, continuas y evaluables, en materia de integridad y ética pública, emitidos por los entes públicos.

Resulta necesario adecuar conforme a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el contenido del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, expido el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto y alcance

Artículo 1

El presente Código tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad a regir la conducta y desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, en términos de los artículos 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro; 199 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro y los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

La observancia de este Código es obligatoria para todo el personal de la Fiscalía General, con independencia de su nivel jerárquico o especialidad.

Artículo 2 Los principios, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código, son enunciativos y no limitativos, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones.
Artículo 3 Es atribución de la Contraloría de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, la interpretación y aplicación del presente Código, así como de los superiores jerárquicos de los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Cadete: El aspirante reclutado para participar en el proceso de selección e ingreso a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para el cual cursa la formación inicial policial en el Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en términos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  2. Código de Conducta: El Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  3. Código de Ética: El presente Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

  4. Comité: El Comité de Ética de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  5. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Contraloría: La Contraloría de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  7. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Querétaro;

  8. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  9. Instituto: El Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  10. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro;

  11. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Servidor público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Fiscalía General del Estado de Querétaro; así como aquellas que manejen o apliquen recursos públicos, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

  13. Unidad: La Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Artículo 5

Los servidores públicos, cumplirán las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, en términos del presente Código y del Código de Conducta; es su obligación conocer y asumir el compromiso de su debido cumplimiento, para ello firmarán carta compromiso, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica, manifestarán expresamente, bajo protesta de decir verdad, conocer y entender su contenido, comprometiéndose a cumplir sus disposiciones.

Los cadetes, prestadores de servicio social y practicantes, ya sea profesionales o académicos, de la Fiscalía General, se encuentran obligados a conocer y cumplir con las disposiciones del Código de Ética y el Código de Conducta.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Principios, Valores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR