Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Queretaro

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
Título Primero

De la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 17.ter
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.

Artículo 2 La Fiscalía General del Estado de Querétaro, es un organismo constitucional autónomo, con patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva, encargado de la procuración de justicia en el Estado.

Podrá implementar mecanismos tecnológicos digitales para sistematizar los procesos de su competencia, los cuales producirán efectos legales conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 3 En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, disciplina, integridad, rendición de cuentas, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.

Artículo 4

La Fiscalía General del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro, debe cumplir con sus objetivos y fines, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado, la Constitución Política del Estado de Querétaro, y las normas que de ellas deriven.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  2. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Consejo de la Fiscalía: al Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  4. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;

  6. Contraloría: al Órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  7. Dirección Anticorrupción: a la Dirección de Investigación y Persecución de Delitos en materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  8. Dirección de Acusación: a la Dirección de Acusación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  9. Dirección de Investigación: a la Dirección de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  10. Fiscal: a quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público en los procedimientos penales, de justicia para adolescentes, en la procuración de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de sanciones penales;

  11. Fiscal Anticorrupción: al titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  12. Fiscalía Anticorrupción: a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  13. Fiscalía Especializada en Delitos de Tortura: a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  14. Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas: a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  15. Fiscal General: al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  16. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  17. Instituto: al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  18. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  19. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  20. Perito: a los integrantes de los cuerpos de investigación técnica y científica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  21. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  22. Policía de Investigación: a los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  23. Bis. Programa de Derechos Humanos: al Programa de Derechos Humanos de la Fiscalía General;

  24. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  25. Reglamento del Centro: al Reglamento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  26. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  27. SIU: al Sistema Informático Único que permite la comunicación entre el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública y la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  28. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización;

  29. Unidad de Análisis: a la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  30. Bis. UIA: a la Unidad de Inteligencia y Análisis;

  31. Ter. Unidad de Delitos de Alto Impacto: a la Unidad de Investigación y Análisis de Delitos de Alto Impacto;

  32. Unidad de Asuntos Internos: a la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  33. Unidad de Extinción de Dominio: a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  34. Unidad de Inteligencia: a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y

  35. Unidad de Transparencia: a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Capítulo Segundo Artículo 6

De las funciones de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 6 Las funciones de la Fiscalía General, son:
  1. Investigar y perseguir los delitos de su competencia en los términos de las leyes generales, estatales y demás disposiciones legales aplicables;

  2. ...

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