Codigo de Etica para los Servidores Publicos del Ayuntamiento del Municipio de Zitacuaro, Michoacan

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 1 de diciembre de 2014.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN 2012-2015

El Municipio de Zitácuaro, Michoacán, es una entidad con facultades para expedir reglamentos de observancia general, de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a lo señalado en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; se somete a su consideración el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO; a propuesta del REGIDOR LIC. TOMÁS COLÍN GARCÍA, Titular de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo e Integrantes C. HUMBERTO BASTIEN DÁVALOS Y MARÍA DEL SOCORRO ZÚÑIGA ALCALÁ; argumentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta necesario establecer principios y valores que den sentido al diario desempeño de las actividades y funciones de cada servidora y servidor público del Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, coadyuvando a la excelencia de la función administrativa, independientemente de las disposiciones legales que regulan su desempeño.

Por ello es imperante establecer los criterios y valores que impulsen la equidad de género, la no discriminación, la transparencia, honestidad, responsabilidad, un entorno laboral libre de violencia, en el cual se fomente la solidaridad e imparcialidad ante todo, considerándolas imprescindibles para el adecuado ejercicio del poder público.

El Código de Ética debe ser un documento de observancia obligatoria para todos los que forman parte de la Administración Pública Municipal, a fin de construir un buen gobierno y contar con funcionarios con una sólida cultura de servicio, que estén absolutamente convencidos de la importancia y dignidad de su tarea. De ahí el compromiso de formar servidores públicos con principios y valores éticos en su desempeño cotidiano.

Compete al titular de la Administración Pública Municipal fomentar la conducta ética en el ejercicio de la función pública, que este siempre orientada al servicio de la ciudadanía, y que sea esa una constante en todos los niveles de gobierno.

Los tiempos actuales reclaman a la Administración Pública favorecer una imagen del servicio público profesional, cálida, respetuosa de la diversidad, así como un comportamiento congruente en cada uno de los ámbitos de la vida social.

Es necesario contar con principios rectores y obligaciones señalados en un Código de Ética para ser cumplidos por todos y cada uno de los que integran la Administración Pública Municipal sin perjuicio de las normas consagradas en el ámbito jurídico.

Por lo tanto el Ayuntamiento de Zitácuaro, está obligado a mantener actualizado a la realidad social el marco jurídico para dar legalidad a los actos de autoridad del Ayuntamiento, y a la vez brindar certidumbre a los habitantes del Municipio en el desempeño de sus actividades.

Es el ejercicio de la facultad reglamentaria como se fortalece el Estado de Derecho en el ámbito municipal, para regular el ejercicio de las funciones municipales y la prestación de los servicios públicos.

Para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la Administración Pública Municipal, se plantea el presente Código de Ética para propiciar en el desempeño de la Administración Pública Municipal se salvaguarden la integridad y derechos de los ciudadanos, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; en los términos de la ley.

C.P. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE, Presidente Municipal, promulgo el presente ordenamiento jurídico, que se ha servido dirigirme el Ayuntamiento 2012-2015, para su debida publicación y observancia en el municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, en atención a lo ordenado en el acuerdo número 93 derivado de la sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 15 del mes de octubre del año 2014, con acta número 60.

Dado en el Palacio Municipal, de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

C.P. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE

Presidente Municipal

(Firmado)

ING. SERGIO RAFAEL ESTRADA CONTRERAS

Secretario del Ayuntamiento

(Firmado)

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

Los servidores que forman parte del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, deben en concordancia con las leyes y reglamentos, conocer en lo individual, compartir en lo colectivo y cumplir el presente Código de Ética, para promover el desarrollo sustentable y la legitimidad que se necesita para asegurar la excelencia en el servicio público en beneficio de la comunidad zitacuarense.

Artículo 1

El presente Código es de observancia general para todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, de sus entidades, dependencias y unidades administrativas, y tiene por objeto coadyuvar y optimizar la administración pública, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño como tales, así como de otras disposiciones éticas.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código se entenderá por:

Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo.

Dependencias. Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo.

Entidades. Organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales que integran la administración pública paramunicipal.

Unidades Administrativas. Áreas de apoyo que integran la administración pública municipal.

Ética. Conjunto de principios y valores del fuero interno que guían los fines de la vida de las personas hacia el vivir bien y el habitar bien.

Código de Ética. El presente documento, que establece pautas de comportamiento y que señala parámetros para la solución de conflictos.

Servicio Público. Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental.

Servidor Público. A toda persona física que desempeñe algún empleo, cargo o comisión en el Ayuntamiento de manera eventual o permanente, en distintas dependencias o entidades, comprendidas en todos los niveles bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporal o permanente, remunerado u honorario.

Artículo 3 Son autoridades competentes para la aplicación de este Código:
  1. El Presidente Municipal;

  2. La Contraloría; y,

  3. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Código.

Artículo 4 Compete al Presidente Municipal:
  1. Establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento; y,

  2. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5 Compete a la Contraloría Municipal:
  1. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de éste Código, así como los casos no previstos en el mismo;

  2. Vigilar que los servidores públicos se conduzcan en el ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad, creatividad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, decoro, vocación de servicio, pulcritud, puntualidad y cuidado de la salud, seguridad, higiene, protección civil, patrimonio cultural y medio ambiente; de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

  3. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia;

  4. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún caso la conducta del servidor público municipal no sea la correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados en este documento;

  5. Coadyuvar con las dependencias, unidades administrativas y entidades municipales para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código; y,

  6. Las demás que le señalen como de su competencia el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, así como las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 6 Todos los servidores públicos deberán observar una conducta acorde con lo estipulado en el presente Código de Ética.
Artículo 7 El ingreso al Ayuntamiento en cualquiera de las modalidades contractuales que pudieran observarse dentro del mismo implicará tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su cumplimiento real y honesto.

OBJETO

Artículo 8

Es objeto del presente Código establecer e identificar los valores y compromisos a que se encuentran subordinada la función pública, previniendo conductas indebidas de los servidores públicos del Ayuntamiento y fijar las reglas básicas que rigen el trato hacia la ciudadanía, lo anterior sobre la base de los principios éticos y de valores, destinados a impulsar un desarrollo honesto, respetuoso y transparente de la gestión pública, buscando convertir al Ayuntamiento en una organización de alto desempeño, técnicamente sólida, transparente y en constante innovación y aprendizaje, destinada a gobernar a favor de los ciudadanos, erradicando toda forma que tienda a distinguir o discriminar entre ellos.

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