Codigo de Etica de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupcion de Baja California Sur

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTÍCORRUPCIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL

Código publicado en el Número 45 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 30 de septiembre de 2020.

La suscrita Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, en ejecución del acuerdo ACT-OG/CC- SEA/12/06/2020.04, y con base en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, y 19, fracciones XI y XXV, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, emite para su publicación el siguiente:

A C U E R D O

Acuerdo número ACT-OG/CC- SEA/12/06/2020.04: Los integrantes del Órgano de Gobierno/Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por unanimidad, APRUEBAN el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Código. El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por la Secretaría Ejecutiva conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Código es de aplicación obligatoria para todas las personas Servidoras Públicas de la Secretaría Ejecutiva, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3.- Objeto del Ordenamiento. El objeto del presente Código es:

I.- Constituir un elemento de la política de integridad de la Secretaría Ejecutiva, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e integral;

II.- Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

III.- Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas Servidoras Públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

IV.- Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V.- Establecer mecanismos de capacitación de las personas Servidoras Públicas, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

VI.- Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4.- Glosario. Para efectos del presente Código, se entenderá por:

I.- Código: Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción;

II.- Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción;

III.- OIC: Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción que sea constituido;

IV.- Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur;

V.- Secretario (a) Técnico (a): Secretario (a) Técnico (a) de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur; servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva; y

VI.- Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 156 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de (sic) Libre y Soberano de Baja California Sur.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5.- Definición de principios. Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación las personas Servidoras Públicas, son:

I.- Legalidad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

II.- Honradez: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

III.- Lealtad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido; tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

IV.- Imparcialidad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

V.- Eficiencia: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas actúen en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimicen el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

VI.- Economía: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

VII.- Disciplina: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas desempeñen su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

VIII.- Profesionalismo: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas Servidoras Públicas como a particulares con los que llegue a tratar.

IX.- Objetividad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

X.- Transparencia: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas, en el ejercicio de sus funciones, privilegien el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundan de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

XI.- Rendición de cuentas: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas asuman plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

XII.- Competencia por mérito: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas deben ser seleccionados (sic) para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

XIII.- Eficacia: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas actúen conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

XIV.- Integridad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas actúen siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

XV.- Equidad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas procuren que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Artículo 6.- Directrices. Para la efectiva...

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