Codigo de Etica y Reglas de Integridad para las Personas Servidoras Publicas del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 104 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 12 de julio de 2023.

El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción III, IV, VII, VIII, 3 fracción VI, VII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2 fracción I, V, 3 fracciones VI, X, XXI y XXV, 6, 7, 9 fracción II, 15, 16, 18, 90 y III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 fracción III, IV y VIII, 3 fracción VI, VIII y XII y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo; artículo 1, 134, 136 fracción I, XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo y el Programa denominado "Excelencia en el Servicio Público en el ámbito de competencia de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo publicado en el POE número 02 Especial, tomo III, Décima época, el 7 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160 fracción IV, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.

Que el combate a la corrupción es una demanda ciudadana que tiene como objetivo, consolidar la confianza de la sociedad en la honestidad en su gobierno, ningún estado puede estar satisfecho de cumplir los principios de justicia y equidad que dan sustento al pacto social, si no se caracteriza por su ética. (sfp)

Que el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo promueve acciones para fortalecer la transparencia, la disciplina, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que las personas servidoras públicas de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.

Que la ética es la disciplina que estudia la conducta humana, lo bueno y lo malo, lo correcto e incorrecto, para poder guiar el comportamiento humano a la idea del bien.

Que, en el ejercicio de las funciones y responsabilidades, las personas servidoras públicas se deben regir por la ética profesional misma que define normas explicitas para el servicio público a fin de garantizar que se actúe correctamente cuando la moral personal entra en conflicto con el deber profesional, mismo que se concreta en el código de ética.

Que se entiende por Código de Ética al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que norman la conducta de las personas al interior de un ente.

Que en fecha once de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Acuerdo por el que el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo establece el código de ética para las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo acorde a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que, en la elaboración del presente instrumento se consideraron los principios, valores y reglas de integridad que establece el sistema jurídico mexicano, haciendo énfasis en los derechos humanos, igualdad de género, así como a las conductas que mas laceran la dignidad de las personas, como es el acoso y hostigamiento sexual, así como el acoso laboral y la discriminación, y

Que con lo anteriormente expuesto y con base a los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, con el fin de promover permanentemente los principios y valores éticos que exige el ejercicio de la gestión pública, emite el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente Código es el instrumento normativo al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos del artículo 49, fracción I de la Ley General en cita.

Artículo 2

El presente Código es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y su ámbito de aplicación corresponde al uso e invocación de la envestidura como persona servidora pública, dentro y fuera del horario de labores, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentre.

Artículo 3 El objeto del presente Código es:
  1. Constituir un elemento de la política de integridad del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Establecer mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas, y

  5. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 4 Para los efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
  1. Acoso Sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Carta compromiso: Documento mediante el cual las personas servidoras públicas se comprometen a alinear su conducta en todo momento a lo establecido en el presente Código y demás normatividad aplicable a la materia;

  3. Código de Ética: El Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo;

  4. Comité: El Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo;

  5. Conflicto de interés: Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo en las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios;

  6. Corrupción: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  7. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  8. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  9. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos establecidos en el presente Código de Ética;

  10. Ética Pública: Conjunto de Principios, Valores y Reglas de Integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, sin importar su nivel jerárquico, en áreas de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  11. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, escolar o ambas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionados (sic) con la sexualidad de connotación lasciva;

  12. Igualdad de Género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso...

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