Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Quintana Roo

DECRETO NÚMERO: 084

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos del Estado de Quintana Roo para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, detecten investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción; así como, lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.

ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Integrar al Estado de Quintana Roo al Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación;

  2. Establecer mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción con los Municipios del Estado de Quintana Roo;

  3. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador Estatal y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Verificar el cumplimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como establecer las bases mínimas para que todo ente público del Estado de Quintana Roo establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Establecer las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción con el Sistema Nacional Anticorrupción, y

  10. Armonizar las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: Órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador Estatal: La instancia a la que hace referencia el artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano (sic) Quintana Roo, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  4. Comité de Participación Ciudadana: Instancia colegiada a que se refiere la fracción II del articulo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: Días hábiles;

  6. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los órganos públicos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los Municipios y sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; las empresas de participación estatal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y entes públicos antes citados;

  7. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  8. Órganos Internos de Control: Órganos Internos de Control en los entes públicos;

  9. Plataforma Digital Nacional: Plataforma de Información del Sistema Nacional en términos del artículo 49 de la Ley General;

  10. Secretaría Ejecutiva: Organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal;

  11. Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de Dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confieren la presente Ley;

  12. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  13. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción;

  14. Sistema Estatal: Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo regulado por esta Ley;

  15. Sistema Local de Información: Conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere e incorpore el Estado de Quintana Roo a la Plataforma Digital Nacional, y

  16. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

ARTÍCULO 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5
ARTÍCULO 5 El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Artículos 6 a 35
CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción, para la coordinación entre los entes públicos señalados en la presente Ley, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar en el Estado de Quintana Roo, la política estatal en la materia.

Las políticas públicas establecidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los entes públicos a los que se hace referencia en la presente Ley.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado, a la implementación de dichas políticas.

ARTÍCULO 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador Estatal, y

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas locales de prevención en combate a la corrupción.
ARTÍCULO 9 El Comité Coordinador Estatal tendrá las facultades siguientes:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

  3. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y...

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