Codigo de Etica del Poder Legislativo del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de julio de 2019.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

  1. Que según el Diccionario de la Real Academia Española la ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

    Es así que la ética en el servicio público está directamente relacionada con la conducta de las funcionarias y funcionarios que ocupan cargos públicos. Tales individuos deben actuar conforme un patrón ético, mostrando valores morales como la buena fe y otros principios necesarios para una vida sana en la sociedad.

    Cuando una persona es elegida para un cargo público, la sociedad pone en ella su confianza. Así, esa persona debe de estar al mismo nivel de esa confianza y ejercer su función siguiendo ciertos valores, principios, ideales y normas.

    Del mismo modo, las trabajadoras (sic) trabajadores en el servicio público deben asumir un compromiso ético y social hacia los ciudadanos, como la promoción de la igualdad social y el fortalecimiento de la democracia. Para esto deben estar preparadas y preparados para poner en práctica políticas que beneficien al país y a la comunidad en los ámbitos social, económico y político.

  2. Que de conformidad con el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y la competencia por mérito, como principios que rigen a servidoras y servidores públicos.

    Asimismo, en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  3. Que nuestra constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3, párrafo séptimo establece que: "En el Estado de Querétaro el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes Públicos cuentan con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituida (sic) y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor".

  4. Que un Código de Ética es el documento que contiene las normas tendientes a regular la conducta personal y profesional que deben cumplir todas las trabajadoras y trabajadores, miembros de una empresa o institución, independientemente del cargo o función que ocupen. Contiene principios y valores reconocidos que serán respetados por quienes integran dicha institución o empresa que va a regular y de igual forma contiene los deberes inherentes a la conducta y desempeño de las personas que forman parte del mismo.

    Un Código de Ética constituye un elemento de la política de integridad de los entes públicos para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las servidoras y servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

    De igual forma, un (sic) el Código de Ética establece mecanismos de capacitación de las servidoras y servidores públicos en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

  5. Que el objetivo de los valores en la gestión pública se refiere a obtener mejores resultados y una de las razones de que esto suceda es que cuando la servidora o servidor público posee valores éticos, se torna más prudente, mantiene el dominio sobre sí mismo, cumple con las obligaciones propias de su condición en cualquier ocasión y ante cualquier circunstancia. En relación con su orientación normativa, la gestión pública parece incorporar una mayor preocupación por temas como la democracia y la responsabilidad, o por valores como los de equidad, consistencia, o igualdad.

  6. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro establece en su artículo 37 bis, que: "Son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones".

    De igual forma el artículo 38 del ordenamiento antes mencionado establece los tipos de sanciones y los órganos encargados de aplicar dichas sanciones a las servidoras y servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado.

  7. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro en su artículo primero, dentro de la fracción V, (sic) la necesidad de crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, que en relación con el numeral 4 de la Ley en cita, se impone una obligación a esta Legislatura para crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidora y servidor público.

  8. Que el Congreso del Estado de Querétaro, como órgano de representación popular, tiene como función iniciar, discutir y aprobar las normas jurídicas de carácter general, impersonal y abstracto de aplicación en el Estado de Querétaro. Además, cumple con funciones de carácter deliberativo, de fiscalización, control y jurisdiccionales, tareas que lleva a cabo atendiendo a principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, lo que resulta en un factor fundamental para la consolidación del estado de derecho y la armonía de nuestro sistema jurídico.

  9. Que la conformación de un sistema jurídico que contribuya en la fortificación de la gobernabilidad, la seguridad y el bienestar social, debe ser consecuente de un contexto de máxima transparencia y credibilidad en el ejercicio de las funciones, para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.

  10. Que al destacarse como problema la corrupción y la impunidad, surge la evidente necesidad de tomar conciencia de que la correcta interpretación del proceso globalizador y de las reformas demandadas, considera a ésta como un problema que trasciende la violación de las normas legales y administrativas establecidas; pues no basta cumplir con la Ley, ya que todo cuanto hacemos en sociedad tiene implicaciones éticas y, en consecuencia, se vincula con las conductas derivadas de las...

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