Codigo de Etica para las Personas Servidoras Publicas de la Administracion Publica de Baja California

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 11 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de febrero de 2022.

ROSINA DEL VILLAR CASAS, titular de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública con fundamento en los artículos 48, fracciones IV, VI y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 91, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

SEGUNDO. Que uno de los retos en materia de combate a la corrupción surge de la exigencia social por tener personas servidora públicas capaces y comprometidas con el desempeño ético y con un estricto apego a los valores y principios que rigen la función pública.

TERCERO. Que dentro de los objetivos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California se encuentran el establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado, establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

CUARTO. Que de conformidad con los artículos 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, son principio (sic) rectores que rigen el servicio público los de: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, respeto a la dignidad de las personas, disciplina y rendición de cuentas.

QUINTO. Que los artículos 6 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, disponen respectivamente que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; asimismo, que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública o los Órganos Internos de Control, conforme o los Lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

SEXTO. Que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción tiene entre sus atribuciones, la de establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, por lo que, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, dio a conocer los Lineamientos para la expedición de los Códigos de Ética de los Entes Públicos en Baja California.

SÉPTIMO. Que con la emisión del presente Código de Ética se proporciona una visión institucional de los valores y virtudes que deben regir en el servicio que presta la Administración Pública Estatal, lo que contribuirá a que los personas servidoras públicas cuenten con un parámetro objetivo para la valoración de la conducta personal de cada uno de quienes tenemos el privilegio de servir a nuestro Estado.

OCTAVO. Que de conformidad con los artículos48 (sic), fracciones IV, VI y XLIde (sic) la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California la persona titular de (sic) Secretaría de la Honestidad y la Función Pública tiene la facultad para emitir el presente Código de Ética, así como para implementar políticas, lineamientos, guías, manuales y demás instrumentos de carácter general en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de intereses en las Dependencias o Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de advertir, inhibir, detectar, combatir y disuadir actos de corrupción; por lo que se emite el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Constituir un elemento de la política de integridad de los Entes Públicos de la Administración Pública del Estado de Baja California, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro;

  2. Contener y desarrollar los principios, valores y reglas de integridad considerados fundamentales para la definición del rol del servicio público, cuyo propósito es incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Estado de Baja California que forje una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público que contribuya o una percepción ciudadana de confianza en el gobierno, sus instancias y su personal;

  3. Establecer los compromisos con el ejercicio de la función pública, y

  4. Establecer los mecanismos de capacitación que fortalezcan una cultura de honestidad, basada en los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública.

Artículo 2 El presente Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función dentro de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de Baja California.
Artículo 3 Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función observarán de manera estricta y en todo momento, las directrices señaladas en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
Artículo 4 El Código de Ética deberá ser considerado un eje a partir del cual las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de Baja California, elaboren sus códigos de conducta respectivos.
Artículo 5 Corresponde a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública y a los Órganos Internos de Control, vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética.
Artículo 6 Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Centralizada y Paraestatal del Estado de Baja California;

  2. Código de Ética: al Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública de Baja California;

  3. Comité: al Comité de Conducta e Integridad Pública que se conforme y funcione en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, el cual será el órgano colegiado que promoverá el cumplimiento del código de conducta que en cada una se emita para tal efecto, previsto en el Capítulo VII de este Código de Ética;

  4. Conflicto de interés: a la afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones por parte de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California y de este Código de Ética;

  5. Dependencias: a aquellas que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;

  6. Dirección: a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información para un Gobierno Abierto adscrita a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública;

  7. Ente Público: a la Dependencia y Entidad Paraestatal de la Administración Pública en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;

  8. Entidades Paraestatales: a los Organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que integran la Administración Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;

  9. Lineamientos: a los Lineamientos para la Conformación de los Comités de Conducta e Integridad Pública, así como para elaboración de códigos de conducta de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  10. Órganos Internos de Control: a las Unidades Administrativas a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el funcionamiento del control interno de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal que, conforme a las leyes y reglamentos, sean competentes para aplicar las normas en materia de control interno, auditoría, fiscalización y de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;

  11. Principios: a aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, previstos en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 91, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los establecidos en los Lineamientos para la Expedición de los Códigos de Ética de los Entes Públicos en Baja California emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  12. Reglas de Integridad: son las normas de ética y conducta...

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