Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 3 de abril de 2019.

C.P.C. y Mtro. en Aud. Alejandro Álvarez González, Fiscal Superior del Estado, con fundamento en los artículos 40, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; en relación con el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco; 81 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; y, 11 fracciones I, inciso A) y B), III, y XXII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

C.P.C. y Mtro. en Aud. Alejandro Álvarez González, Fiscal Superior del Estado, con fundamento en los artículos 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 75 y 81, fracciones I y XXXIIII (sic) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; 11 fracciones I, inciso B), III y XXII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en relación con el segundo transitorio del anexo único del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco; 81 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; y,. (sic)

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 71, primer párrafo, estatuye que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, las directrices establecidas por la ley, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para establecer políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que en términos del artículo 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, se establece la disciplina, legalidad, la objetividad, la ética, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios rectores del servicio público.

Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el 12 de octubre de 2018, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado dentro de sus ejes, líneas de acción y objetivos establecidos en el Plan Estratégico 2018-2024, considera la actuación sustantiva transversal, apegada al Sistema Nacional Anticorrupción, al Sistema Nacional de Fiscalización y al Sistema Estatal Anticorrupción; así como la implementación de acciones para el posicionamiento de la política de integridad, construyendo una nueva ética pública, basada en la honestidad, la eficacia, el profesionalismo, la transparencia y la legalidad.

Que en términos del artículo 11, fracción I inciso B) del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, es facultad del Fiscal Superior del Estado emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO.

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización de (sic) Estado de Tabasco, conforme a lo siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Impulsar, fortalecer y velar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión gubernamental por las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización de Tabasco; y

  2. Ser la base para la emisión del Código de Conducta del Órgano Superior de Fiscalización de (sic) Estado, en el que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a la misión, visión y atribuciones de este Órgano Técnico Fiscalizador.

ARTÍCULO 2 El Código de Ética será aplicable a todas las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
ARTÍCULO 3 Será obligación de todas las personas servidoras públicas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, tomar conocimiento del contenido del presente Código y, posterior a su estudio, suscribir la carta compromiso de alinear el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.
ARTÍCULO 4 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: El instrumento que permite a los servidores públicos del OSFE, regirnos por los valores éticos para delimitar la actuación que debe observarse entre nosotros, asimismo fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que dan por resultado una conducta digna, que genere condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, así como erradicar la discriminación y/o actos de violencia en nuestro actuar;

  2. Código de Ética: Es un documento que contiene principios y valores reconocidos y respetados por los integrantes de un grupo determinado en este caso del OSFE. Es una declaración formal de las prioridades éticas de dicho grupo u organización.

    Contiene los deberes inherentes a la conducta y desempeño de los integrantes de cualquier institución;

  3. Comité: El Comité de Integridad, como cuerpo colegiado que, tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflicto de intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el OSFE;

  4. Conflicto de Intereses: El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública, puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión;

  5. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  6. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado Mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  7. Fiscal Superior: El Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

  8. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública del OSFE a conocer de un asunto u ocupar un cargo;

  9. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el OSFE;

  10. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;

  11. OSFE: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de...

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