Codigo de Etica del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección del Número 52 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de diciembre de 2023.

MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES ACUERDO CI-MIAA/01/2023

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES

Licenciado Héctor Santana Becerril, Contralor Interno del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 148, párrafo primero y 149, fracción II, del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado "Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes", en relación con los diversos 109, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 82, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 5º, 6º y 13, párrafo segundo, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; así como en lo que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y acorde a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, la cual es el resultado de la unión de esfuerzos institucionales basados en la transparencia y rendición de cuentas, y con la que se busca recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones, en un marco de legalidad y buenas prácticas.

  2. El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación como parte de la legislación secundaria para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  3. El 24 de abril de 2023 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado "Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes", organismo que será responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento, reúso y disposición final de aguas residuales en el Municipio de Aguascalientes.

  4. El 05 de junio de 2023 se publicó el acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Aguascalientes designó a los integrantes del Consejo Directivo del Modelo Integral de Aguascalientes; dicho Consejo es como la máxima autoridad y el órgano de gobierno colegiado encargado de la planeación, la programación y de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica del nuevo organismo operador de agua del Municipio de Aguascalientes.

  5. En fecha 10 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, el Cabildo Municipal designó, a propuesta del Consejo Directivo, a la persona Titular de la Contraloría Interna del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, la cual funge como unidad de apoyo del Consejo Directivo y tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del organismo operador, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, teniendo a su cargo las funciones establecidas en el artículo 109 de la Constitución Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley local de la materia.

  6. El 16 de octubre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria formal de inicio de operaciones del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, como prestador de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, captación, tratamiento, reúso y disposición final de aguas residuales en el Municipio de Aguascalientes.

CONSIDERANDO

  1. Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamericana contra la Corrupción; el Estado Mexicano se compromete a crear, mantener y fortalecer normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, y a establecer, entre otros, medidas y sistemas para prevenir los conflictos de interés, para la preservación y uso adecuado de recursos públicos y, para la denuncia de actos de corrupción;

  2. Que la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, son los principios que rigen al servicio público, de conformidad con establecido por los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo primero, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  3. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control de los entes públicos, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

  4. Que, de conformidad con los artículos 5, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública;

  5. Que, en aras de promover y fortalecer la cultura de la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción al interior del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, así como para contribuir a que en el actuar de las personas servidoras públicas prevalezca una cultura ética y de servicio a la sociedad, la Contraloría Interna debe emitir su respectivo Código de Ética.

Por lo anteriormente expuesto y fundando, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emite el Código de Ética del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, que se anexa al presente Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y el Código de Ética del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes anexo al mismo, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en la página de internet del referido organismo público descentralizado.

TERCERO. El Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, previa aprobación de su Contraloría Interna, en un término no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de que inicie su vigencia el presente Acuerdo y su anexo respectivo, emitirá su Código de Conducta, en el cual se deberá especificar la forma en que las personas servidoras públicas adscritas al referido organismo público descentralizado, aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que les resulten aplicables.

El referido Código de Conducta y, en su caso, las reformas al mismo, deberán difundirse utilizando los mecanismos previstos en el artículo 24 del Código de Ética anexo al presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Dado en la ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EL CONTRALOR INTERNO DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES

LIC. HÉCTOR SANTANA BECERRIL

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO CI-MIAA/01/2023

CÓDIGO DE ÉTICA DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1º Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 13, segundo párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, emitido por la Contraloría Interna del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas de este Ente Público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3º Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Establecer los principios y valores fundamentales que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para fomentar su actuación ética y responsable, así como el adecuado ejercicio de la función pública;

  2. Constituir un elemento de la política de integridad de este Ente Público, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra, y erradicar conductas que pudieran constituir actos de corrupción;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  5. Establecer mecanismos de...

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