Codigo de Etica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Publicos del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2021.

Código publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 27 de enero de 2020.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44 fracción III, 45, 45 A, y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículo 74, 75 fracción I y II, 76 fracción XIV y 77 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y, DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", tiene a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se emite el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES", al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS.

  1. Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, así como los trámites y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control.

  2. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que "Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.".

  3. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes establece en su artículo 13 fracción I lo siguiente:

    "Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.

    En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:

  4. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;

  5. a la IV. ..."

  6. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual es un instrumento que tiene como objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

  7. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.

  8. Que mediante oficio número SGG/217/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019, el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, nombró a la C. Lucía Rivera Rodríguez, como Titular de la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control del Instituo (sic) de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, por lo que dichas (sic) Titular cuenta con las facultades para expedir el presente Código de Ética.

  9. Que el Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y conforme a los Lineamientos ya mencionados con anterioridad, con la finalidad de que los servidores públicos de esta entidad paraestatal orienten el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en base a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el mismo, y que permitan promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; delimitando las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, previo diagnóstico que al efecto realicen, conforme a los lineamientos generales y al debido proceso.

  10. Que este Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 está comprometido en implementar acciones y políticas que permitan su propio desarrollo integral, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como objeto una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es por ello que el Órgano Interno de Control tiene a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se expide el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES", para quedar como sigue:

    CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el OIC del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad de este Ente Público, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas;

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción; y

  7. Acorde a las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Federal y con el interés que el Estado debe promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción.

Artículo 4° Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

  2. Ente Público: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

  3. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y

  4. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Principios Rectores y Directrices del Servicio Público

Artículo 5° Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación los Servidores Públicos, son:

  1. Legalidad: Que consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y...

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