CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 11 de 2019
(Tercera Sección)
INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. GUSTAVO ALFONSO MUÑOZ DE LA TORRE, TITULAR DE LA UNIDAD AUDITORA DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y
ADULTAS DE AGUASCALIENTES, en ejercicio que me confieren los artículos 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Aguascalientes; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15
primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de
la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44
fracción III, 45, 45 A, y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 39, 40 fracción I y 41 fracciones IV y XIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación
de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes; y, DÉCIMO TERCERO del “Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas”, tiene a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se emite
el CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y
ADULTAS DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto para la
Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, así como los trámites y resolución de los
asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control.
II. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que “Los
Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los
Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para
que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente
su desempeño.”.
artículo 13 fracción I lo siguiente:
“Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los
órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar el desempeño
de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con el Sistema
Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción,
el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos.
II. a la IV. …”
IV. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que
se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene como objeto
establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de
principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
V. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de
mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.
VI. Que en fecha 2° de mayo de 2019, mediante oficio número SGG/N/109/2019, el C.P. Martín Orozco
Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al C. Gustavo Alfonso Muñoz de la Torre, como
Titular de la Unidad Auditora del Órgano Interno de Control del Instituto para la Educación de las Personas
Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, por lo que dicho Titular cuenta con las facultades para expedir el
presente Código de Ética.
VII. Que el Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y conforme a los Lineamientos ya
mencionados con anterioridad, con la finalidad de que los servidores públicos de esta entidad paraestatal
orienten el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en base a los principios, valores y reglas de
integridad establecidos en el mismo, y que permitan promover acciones que fortalezcan la transparencia, la

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