Codigo de Etica del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 1 de enero de 2024.

INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 1º, 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 14 último párrafo, 44 fracción III, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 25 del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores; y, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"; tiene a bien emitir el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, así como los trámites y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control.

  2. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que "Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño".

  3. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes establece en su artículo 13 fracción I lo siguiente:

    "Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.

    En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:

  4. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;

  5. a la IV...."

    Por lo cual, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, estamos sujetos a revisión de la elaboración de este Código de Ética del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, para posteriormente publicarlo en el Periódico Oficial del Estado, y así cumplir con los lineamientos legales.

  6. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual es un instrumento que tiene como objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

  7. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.

  8. Que mediante oficio número SAE/NG/371/2023, de fecha 1 de marzo de 2023, la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado, nombró a la C. Angelica Carolina Dávila Núñez, como Titular de la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, asimismo mediante oficio número SAE/NG/370/2023, de fecha 1 de marzo de 2023, la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado, nombró al C. Cesar Cisneros Ibarra, como Titular de la Unidad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores; por lo que dichas autoridades cuentan con las facultades para expedir el presente Código de Ética.

  9. Que el Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y conforme a los Lineamientos ya mencionados con anterioridad, con la finalidad de que los servidores públicos de esta entidad paraestatal orienten el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en base a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el mismo, y que permitan promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; delimitando las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, previo diagnóstico que al efecto realicen, conforme a los lineamientos generales y al debido proceso.

  10. Que el Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 está comprometido en implementar acciones y políticas que permitan su propio desarrollo integral, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como objeto una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es por ello que el Órgano Interno de Control tiene a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se emite el ACUERDO que expide el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", para quedar como sigue:

    CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PEROSNAS ADULTAS MAYORES.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de las Leyes en cita.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

El lenguaje empleado en el presente Acuerdo no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

Artículo 3º Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4º Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores;

  2. IAPAM: Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores;

  3. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores; y

  4. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Principios Rectores y Directrices del Servicio Público...

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