Codigo de Etica de la Fiscalia General del Estado de Morelos

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 5856 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de agosto de 2020.

Al margen superior izquierdo un logo que dice: FGE, Fiscalía General del Estado. Órgano Interno de Control.

LICENCIADO EVER FELIPE VELARDE CORRALES, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, FRACCIONES VIII, XX Y XXI, 4, 8, 9, FRACCIÓN II, 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 23-C, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2, 3, FRACCIONES X, XXIII Y XIV (sic), 7, 8, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; 130, 131, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 10, FRACCIONES I, II, III, XXV y XXXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción; mediante el cual fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Mediante dicho Decreto, entre otros, fue reformado el artículo 109 de la carta magna, señalando en su fracción III que se aplicarían sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Así las cosas, derivada de dicha reforma constitucional fueron emitidas diversas Leyes secundarias con el objeto de reglamentarla. Así el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa".

En el caso particular la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo 5, instaura como principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; de igual modo, establece que los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedida mediante "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, expedida mediante "Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, por el que se expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos", publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5514, el 19 de julio de 2017; establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

De igual manera la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, dispone que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; asimismo, alude que el Código de Ética referido, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

De igual manera, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, establece en su artículo 15, que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emitan el Sistema Nacional y el Sistema Estatal (1), para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; refiriendo además, que dicho Código, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la Entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad, por lo que deberá publicarse en el portal de internet de los Entes Públicos y en el Periódico Oficial.

(1) Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXIX. ...

  1. Sistema Estatal, a la instancia de coordinación entre las autoridades en el Estado de Morelos, para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, al que hace mención el artículo 134 de la Constitución local;

  2. Sistema Nacional, a la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, a que hace mención el artículo 113 de la Constitución, y

  3. ...

Ahora bien, el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, lineamientos que tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

Lo anterior, en virtud de que dicho Comité tiene como facultad, entre otras, la determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

En ese orden, resulta importante señalar que desde la reforma a la Constitución del Estado publicada el 15 de febrero de 2018, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5578, se le dotó de autonomía constitucional a la Fiscalía General del Estado de Morelos, garantizando la independencia de la institución de procuración de justicia en la Entidad; y en atención al artículo 23-C de la Constitución del Estado, se designó al suscrito como Titular del Órgano Interno de Control de la citada Fiscalía General, como se desprende del Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5629, el 31 de agosto de 2018.

En ese sentido, destacando que la Ley General de Responsabilidades y la local en la materia del Estado, señalan que el Código de Ética debe ser emitido por la Secretaría de la Contraloría o el Órgano Interno de Control que corresponda; se hace necesaria la expedición del Código de Ética al que deberán estar sujetas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.

Al respecto, se hace importante referir qué la ética es una ciencia normativa, ciencia del deber ser (2). La ética tiene como misión "proponer a la voluntad su bien verdadero" y ello "no sólo por el camino del deber, sino también por los del amor y el entusiasmo". A través del amor y el entusiasmo, el hombre excede el mero cumplimiento del deber y alcanza una mayor plenitud humana; es la virtud del héroe o del santo (3).

(2) Ibídem.

(3) Gómez Robledo, Antonio citado por Campillo Sáinz, José, "Introducción a la Ética Profesional del Abogado", Ed. Porrúa, Octava ed., México 2009, p. 14.

El Poder Judicial de la Federación al emitir su Código de Ética señaló que se emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica. Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para denominar a un conjunto de principios y...

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