Codigo de Etica de la Entidad Superior de Fiscalizacion del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 100 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 15 de diciembre de 2023.

ING. ENRIQUE DE ECHÁVARRI LARY, Auditor Superior del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 67 y 71 fracciones III, V y XXVII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; en relación con los diversos 6, 7, 9 primer párrafo y fracciones II, VI y XXXIV del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y

CONSIDERANDO

  1. Que en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, se establecen los principios de disciplina, eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo y rendición de cuentas, como los principios que rigen el servicio público.

  2. Que en el antepenúltimo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, se prevé que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos cuentan con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

  3. Que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, en sus artículos 2 fracción VIII y 5, establece como objetivos, implementar acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  4. Que en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, se establece la obligación a cargo de todos los servidores públicos de observar el Código de Ética que al efecto sea emitido conforme a los Lineamientos expedidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, con el fin de que en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, ello con el fin de fortalecer las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro mediante la actuación ética de los servidores públicos que la conforman. Así mismo, se contempla la obligación de darle la máxima publicidad a dicho instrumento.

  5. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y las políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que con fecha 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", suscrito por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, como una acción para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción.

  6. Que la promoción de la ética y la implementación de los Códigos de Ética renovados, apoyarán en el fortalecimiento de la conciencia de las personas y la cultura organizacional, desarrollando en sus servidores públicos, virtudes y cualidades éticas, constituyendo lo anterior, instrumentos preventivos en contra de lo actos de corrupción, y toda vez que se confía la eficacia del Código a la conciencia individual de sus destinatarios, el mismo tendrá que ser redactado utilizando un lenguaje sencillo, claro y concreto de tal forma que sea comprensible por todas las personas cuya aplicación les competa.

  7. Que en términos del artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro es el órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, facultada para fiscalizar las acciones del Estado y sus Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, y además, para realizar acciones de capacitación y de formación académica en fiscalización superior y temas afines, para los servidores públicos y los particulares, entre otras.

  8. Que es facultad del Auditor Superior del Estado de Querétaro, definir la Política de Ética e Integridad bajo la cual se regirán los servidores públicos de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para efectos de lo cual, le corresponde aprobar el Código de Ética, el Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Interés, de conformidad con lo señalado en los artículos 71 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro en relación con los diversos 6, 7 y 9 fracción VI de la Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro vigente.

  9. Acorde con lo anterior, el Órgano Interno de Control de la Entidad Superior de Fiscalización, emitió para aprobación del Auditor Superior del Estado de Querétaro, el presente Código de Ética en observancia a lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y 36 fracción XXII del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización.

  10. Que el presente Código de Ética, constituye uno de los elementos centrales de la Política de Ética e Integridad de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Contiene los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público, además busca incidir en el comportamiento y desempeño de quienes forman parte de la ESFE, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Por lo antes expuesto, con la finalidad de cumplir con lo ordenado en las disposiciones legales citadas, se tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Los principios rectores, directrices de conducta, valores y reglas de integridad establecidos en el presente Código, son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la...

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