Codigo de Etica y Conducta de las Personas Servidoras Publicas Deltribunal Electoral del Estado de Michoacan

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sexta Sección al Núm. 90 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 16 de marzo de 2022.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1

El presente Código es el instrumento normativo que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y de conformidad con los lineamientos para la emisión de los Códigos de Éticas emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 2 El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 3 Objeto del presente Código es:
  1. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro;

  2. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidora públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Establecer los mecanismos de capacitación de las servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán de prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones determinadas;

  5. Establecer mecanismos de difusión para promover su cumplimiento y aplicación, y facilitar su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y,

  6. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 4 Las personas servidoras públicas, que desempeñe (sic) un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ya sea por contrato o por honorarios deberán de regirse por este Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 5 Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se entenderá por:
  1. Código de ética y conducta: El instrumento deontológico emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; en el que se especifican de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad ahí establecidos, donde además, se contemplan los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento que debe observar toda persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  2. Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución local: Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Comité: El Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que tiene a su cargo el fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código, así como impulsar la ética e integridad del servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión;

  5. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  7. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un empleo, cargo o comisión;

  8. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

  9. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  10. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución local, y al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;

  11. Pleno: Las Magistraturas integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán quienes son la máxima autoridad de dicho órgano jurisdiccional;

  12. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal, así como en la fracción I del artículo 107 (sic) Constitución local;

  13. Riesgo ético: Situación o acontecimiento en que potencialmente pudieran transgredirse principios constitucionales, valores o reglas de integridad, al actuar en su ausencia, en el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;

  14. Sujetos obligados: Toda aquella persona servidora pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

  15. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y,

  16. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

ARTÍCULO 6

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tiene como objetivo orientar los esfuerzos para el logro de resultados claros y medibles; por lo cual resulta indispensable cumplir con las funciones y atribuciones de las disposiciones constitucionales y legales que le han encomendado y que atienden el que hacer institucional, en los ámbitos jurisdiccional, académico y administrativo, ejerciendo el Presupuesto de Egresos asignados por el Congreso del Estado, con transparencia y honestidad, así como la capacitación continua de servidores públicos y ciudadanía en general.

ARTÍCULO 7

La misión del Tribunal es contribuir al fortalecimiento de la democracia en Michoacán, mediante la protección permanente de los derechos políticos-electorales y el desarrollo de la cultura de la legalidad, ejercer las atribuciones constitucionales y legales conferidas como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la Entidad bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad y legalidad al conocer y resolver las controversias electorales locales que se susciten.

ARTÍCULO 8 El Tribunal tiene como visión ser el órgano constitucional autónomo especializado en materia electoral en el Estado de Michoacán, que garantice a los ciudadanos y partidos políticos el acceso oportuno y eficaz a la justicia, mediante el dictado de sentencias acorde a los principios de constitucionalidad y legalidad, emitidas con independencia y autonomía jurídica.
ARTÍCULO 9 Son autoridades competentes para la aplicación de este Código:
  1. El Órgano Interno de Control; y,

  2. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 10 Compete al Órgano Interno de Control:
  1. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Código, así como los casos no previstos en el mismo;

  2. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán se conduzcan en el ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

  3. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia;

  4. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún caso la conducta de una persona servidora pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, no sea la correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados en este documento o bien, los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el propio personal del órgano jurisdiccional exprese o dé a conocer actos, que atenten contra los principios y valores que contempla el presente código de ética y...

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