CÓDIGO DE ÉTICA DEL BURÓ DE CONGRESOS Y VISITANTES DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Marzo 2024
SecciónSegunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Marzo 25 de 2024 (Primera Sección)
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Informe entrara en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes.
En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre a 12 de marzo de 2024
L.A.E. EDGAR FRANCISCO SALINAS JUÁREZ
Subsecretario de Egresos
Quien suscribe el presente documento en s uplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en l o
dispuesto por los artículos 13 párr afo primero fracción I, 19, 23 párrafo primero fracción VIII y 52 de la Ley Orgáni ca de
la Administración Pública Estatal vigente; artículos 5 párrafo primero f racción II, 10 primer párrafo, 14 párrafo primero
fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente.
BURÓ DE CONGRESOS Y VISITANTES DE AGUASCALIENTES
CÓDIGO DE ÉTICA DEL BURÓ DE CONGRESOS
Y VISITANTES DE AGUASCALIENTES
EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
BURÓ DE CONGRESOS Y VISITANTES DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que le confieren
Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 1°,
párrafo segundo fracción I, 5°, 44, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales
del Estado de Aguascalientes; y 4° y 10° fracciones I y II del Reglamento Interior del Buró de Congresos y
Visitantes de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se da a conocer y emitir
el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL BURÓ DE CONGRESOS Y VISITANTES DE AGUASCALIENTES”, al tenor de
los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III,
establece que se aplicarán sanciones administrativas a los Servidores Públicos por los actos u omisiones que
afecten la Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que deban observar en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
SEGUNDO.- Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones
Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad
para el ejercicio de la función pública, ampliado y profundizado el Código de Ética de los servidores públicos,
a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción.
TERCERO.- Que el 20 de agosto de 2015 la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores públicos del
Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos
Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes
que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de
Interés.
CUARTO.- Que el 12 de octubre de 2018 se publicó el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que
se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene por objeto establecer
los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios
rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que en
materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos. En este mismo establece que los Servidores
Públicos deberán de observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en
su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño; en correlación con el artículo 13 fracción I de la misma Ley, establece la facultad de la Contraloría
del Estado y de los Órganos Internos de Control de las Entidades de la Administración Pública Estatal, deberá
implementar acciones para orientar el desempeño de los Servidores Públicos en sus empleos, cargos,
comisiones o funciones, en Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; así como elaborar su Código
de Ética el cual deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos, entendiéndose que las
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