Codigo de Etica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera del Número 022 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 3 de febrero de 2023.

L.C. SALVADOR CABRERA CORNEJO, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit con fundamento en los artículos 109, fracción III y 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 123, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2, párrafo segundo, 14, fracciones I y VIII y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 2, último párrafo, 5 y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 21 de la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit; lineamientos Quinto y Séptimo de los Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que Aseguren la Integridad y el Comportamiento Ético de los Servidores Públicos en el Desempeño de sus Empleos, Cargos o Comisiones de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; y artículo octavo, fracción III del Acuerdo por el que se Constituye el Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 121, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 2, primer párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, la Auditoría Superior del Estado de Nayarit como órgano especializado en materia de fiscalización del Congreso del Estado es responsable de la revisión de la Cuenta Pública, la cual se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; y en ejercicio de su autonomía de gestión, está facultada para decidir libremente sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para el cumplimiento de sus atribuciones;

  2. Que el cumplimiento de la misión de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, requiere que la actuación ética y profesional en el desempeño de las funciones de todo servidor público que labora en esta institución sea de conformidad con los principios señalados en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

  3. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; con base en las normas establecidas por la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI), así como las Normas Profesionales de Auditoría el Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), se erige el presente código como un instrumento que ordena y da sentido a los valores que sirven de base en nuestra actuación como auditores y como servidores públicos.

  4. Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Al tenor de lo expuesto y con las facultades que me otorgan los citados preceptos legales, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

La Auditoría Superior del Estado de Nayarit realiza una tarea muy importante, la de fiscalizar los recursos públicos, para ello cuenta con personal que directa o indirectamente participa en dicha actividad por lo que un desempeño adecuado y en apego a los valores que en el presente Código se desarrollan motiva la confianza de la ciudadanía en esta institución.

Una condición necesaria para contar con la confianza y credibilidad de la sociedad es la estructuración e implementación de una política institucional de integridad, la cual comprende elementos como el establecimiento de valores institucionales, un comité de integridad, estrategias de capacitación y comunicación, así como esquemas de evaluación y controles de supervisión de la implementación de dicha política.

El contenido de este Código de Ética se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) número 130, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); Norma 12, Principio 10 de las Normas Profesionales de Auditoria del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF); así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018.

OBJETO

Artículo 1 Este Código de Ética tiene como objeto orientar y regular la labor cotidiana de los servidores públicos, quienes con su actuar impactan directamente en la imagen institucional e influyen en la percepción de la sociedad respecto al ejercicio de la función de fiscalización superior que por mandato constitucional le es conferida a la institución.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2 El presente Código de Ética es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, sin excepción de actividad, nivel, cargo o función.

DEFINICIONES

Artículo 3 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. ASEN: Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  2. Comité: El Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  3. Código: Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  4. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; y

  5. Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.

  6. Servidores Públicos: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO II Artículo 4

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 4 En congruencia con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit deben observar los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, a saber:
  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina...

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