Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Nayarit

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Quinta al Número 126 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el martes 27 de diciembre de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización superior que ordenan los artículos 116 fracción II, párrafos Sexto, Séptimo y Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47, fracciones XXVI, XXVI-A y XXVI-B, 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como establecer las normas de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley local de responsabilidades administrativas aplicable en el Estado de Nayarit; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso.

Artículo 2 La Auditoría Superior del Estado, es un ente del Congreso del Estado de Nayarit, especializado en materia de fiscalización, dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.

La fiscalización superior se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior del Estado, administrará sus recursos con base a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: El órgano especializado en materia de fiscalización del Congreso, a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Nayarit;

  2. Auditor Superior: Titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  3. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  4. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política local y esta Ley;

  5. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  6. Auditoria al desempeño: Es una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora;

  7. Auditoría de Obra Pública: Es la fiscalización de la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, así como, los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de las obras;

  8. Auditoría Financiera: Es la fiscalización de los ingresos y egresos de los sujetos fiscalizables, que se realiza a efecto de comprobar su adecuada administración, manejo, custodia, aplicación, debida comprobación y justificación; comprende el análisis y examen de la información financiera, contable, patrimonial, programática y presupuestal, para determinar su apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental y demás disposiciones legales aplicables;

  9. Auditoria de Gabinete: Es la revisión que se desarrolla directamente en las oficinas de la Auditoría Superior;

  10. Auditoría de Visita Domiciliaria: Es la revisión que se lleva a cabo directamente en el domicilio fiscal de los sujetos fiscalizables y en las instalaciones donde se encuentre el objeto de la verificación;

  11. Auditoría Mixta: Es la aplicación simultánea de las auditorías de gabinete y visita domiciliaria;

  12. Comisión: La Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del Congreso del Estado;

  13. Congreso: El Congreso del Estado;

  14. Cuenta Pública: El documento a que se refiere (sic) los artículos 47, fracción XXVI, 121 apartado B, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, acorde con lo dispuesto por los numerales 53, 54 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  15. Debida Justificación y Comprobación: Es la obligación de los sujetos fiscalizables de llevar un estricto control de la documentación original que justifique y compruebe cualquier operación.

    Son documentos justificantes, las disposiciones legales y documentos que demuestren, en el marco de las acciones, tareas y procesos propios de la gestión pública que realizan los Sujetos Fiscalizables, la obligación de hacer un pago, recibir un ingreso o realizar cualquier operación registrada en su contabilidad.

    Son documentos comprobatorios, aquellos que generan y amparan registros en la contabilidad y demuestran que:

    1. Recibió o proporcionó bienes o servicios.

    2. Obtuvo o entregó dinero en efectivo o títulos de crédito.

    3. Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos cuantificables que modificaron la estructura de sus recursos o de sus fuentes.

    Estos documentos deberán reunir y ajustarse a los requisitos y disposiciones de las leyes fiscales aplicables al efecto;

  16. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  17. Dictamen: Opinión que en el marco de la fiscalización superior se formula respecto de la revisión practicada a cada sujeto;

  18. Entes Públicos: Las personas de derecho público de carácter estatal y municipal, por disposición legal o constitucional, que comprende entre otros los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado y los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, mandatos, fondos con participación estatal o municipal, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  19. Faltas administrativas graves: Las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  20. Financiamiento y otras obligaciones: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  21. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nayarit;

  22. Fiscalización Superior: La revisión que realiza la Auditaría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de esta ley;

  23. Gestión Financiera: Las acciones, tareas y procesos que realizan los Sujetos Fiscalizables para la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos financieros, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados;

  24. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que en términos de esta ley, se rinde de manera consolidada sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados en los presupuestos respectivos por los sujetos obligados a presentar Cuenta Pública;

  25. Informe General: El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

  26. Informe específico: Al informe derivado de denuncias a que se refiere el artículo 121, apartado A, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  27. Informes Individuales: Son los informes de cada una de las auditorías practicadas a los sujetos fiscalizados. Este documento tendrá una versión preliminar, misma que se remite al sujeto fiscalizado correspondiente para efectos de solventación, siendo el Informe Individual definitivo el que deberá remitirse al Congreso;

  28. Órgano interno de control: Las unidades...

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