Codigo de Etica de los Agentes Inmobiliarios y Prestadores de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacan de Ocampo

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Quinta Sección al Núm. 3 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 8 de febrero de 2021.

JESÚS MELGOZA VELÁZQUEZ, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 12, 14, 17, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 101 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; 9° del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; 19 de la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Que dictaminado el análisis de impacto regulatorio y atendidas las observaciones realizadas en el proceso de consulta pública, en mi carácter de presidente del Comité de Vigilancia del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán, tengo a bien emitir el siguiente acuerdo por el cual se expide el:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO DEL CÓDIGO

Artículo 1 El presente Acuerdo es de orden público e interés social y tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Agentes Inmobiliarios y Prestadores de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, establecido en el artículo 19 de la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán.
Artículo 2 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico;

  2. Código de Ética: Al presente Código de Ética de los Agentes Inmobiliarios y Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado;

  3. Comité de Vigilancia del RAIEM: Órgano colegiado auxiliar de la Secretaría para el correcto funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán;

  4. RAIEM: Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán;

  5. Prestador de Servicios Inmobiliarios: Persona física sin licencia inmobiliaria que debe actuar siempre bajo la tutela de una agente inmobiliario, para realizar todas aquellas gestiones, acciones o actividades relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la promoción, publicidad, gestoría, administración, asesoría, mediación, intermediación, valuación y consultoría sobre los mismos, así como todos los servicios implícitos que cada uno de ellos conlleven para el cabal cumplimiento del fin contratado;

  6. Agente Inmobiliario: Persona física que realiza servicios inmobiliarios, inscrito en el Registro (RAEIM), (sic) con Licencia inmobiliaria expedida por la Secretaría;

  7. Asociación Inmobiliaria: Agrupación civil, colegio o similar relativo al sector inmobiliario;

  8. Ley: a la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán;

  9. Reglamento: al Reglamento de (sic) Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán; y,

  10. Cliente: La persona física o moral que contrata los servicios de un profesional inmobiliario con el objeto de que se le asesore y brinde sus servicios en la realización de operaciones inmobiliarias.

CAPÍTULO II Artículo 3

VALORES EN EL SERVICIO

Artículo 3 Los valores y criterios éticos que regulan las actividades y prácticas de los agentes y prestadores de servicios inmobiliarios en el Estado son:
  1. Honestidad: Conducirse con probidad y apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza, actuando en todo momento con diligencia y cumpliendo íntegramente con el deber y actuar siempre con honor, justicia y transparencia de acuerdo con los propósitos del servicio otorgado;

  2. Honradez: Actuar con probidad, rectitud e integridad, apegándose a las normas y procedimientos aplicables;

  3. Integridad: Desempeñar su servicio de manera correcta con los valores y criterios éticos, apegado al derecho y al interés social, de tal manera que el pensar, decir y actuar como prestador de un servicio, logre una alta credibilidad ante el solicitante, generando una cultura de confianza;

  4. Confidencialidad: Es una cualidad sobre todos aquellos hechos o acciones los cuales son sometidos a un proceso de discreción por parte de los involucrados;

  5. Responsabilidad: Es la capacidad de desempeñar una labor, así como la habilidad de asumir las consecuencias derivadas de la prestación de sus servicios, siendo ésta, la causante directa o indirecta de un hecho;

  6. Eficiencia: Es la capacidad de hacer bien las cosas, garantizando en todo momento la satisfacción del servicio ofrecido, desarrollando el talento o la destreza a fin de responder en la calidad del servicio;

  7. Eficacia: Es la capacidad o cualidad para lograr o conseguir algún resultado en particular, para producir el efecto que se pretende y cumplir así con las expectativas deseadas;

  8. Lealtad: Ser fiel en todo momento al solicitante, a sus socios, agremiados, esforzándose cada día en cumplir con los valores y principios; y,

  9. Profesionalismo: Es desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos necesarios en la prestación del servicio que se ofrece, bajo las normas de respeto, mesura, objetividad y efectividad en la actividad que desarrollan.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

DEBERES DEL AGENTE INMOBILIARIO Y DEL PRESTADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

Artículo 4 El agente inmobiliario y el prestador de servicios inmobiliarios tienen que cumplir con su deber, el cual es estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, ya que esto ocupa en primer lugar la función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria; además de prepararse y actualizarse.
Artículo 5 Es obligación del agente inmobiliario y del prestador...

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