Ley para la Prestacion de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en la Décima Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 31 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 357

ÚNICO. Se expide la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular las actividades inherentes a los Agentes Inmobiliarios, Agencias Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Michoacán, así como el establecer y operar las normas y principios del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acreditación: Proceso mediante el cual la Secretaría validará el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley, su reglamento y la calidad de los Servicios Inmobiliarios ofrecidos por un Agente, Agencia o Asociación Inmobiliaria frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional;

  2. Agente Inmobiliario: Persona física que realiza Servicios Inmobiliarios, inscrito en el Registro (RAEIM), con Licencia expedida por la Secretaría. Quienes no obtengan la Licencia podrán realizar sus actividades inmobiliarias al amparo y responsabilidad de un Agente Inmobiliario con Licencia previa autorización de la Secretaría, otorgándole un plazo para la obtención de la(s) Licencia(s) correspondiente(s);

  3. Agencia Inmobiliaria: Oficina en donde se realizan Servicios Inmobiliarios, cumpliendo con las reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indistintamente si es persona moral o física, matriculado en el Registro (RAIEM) y con un Agente Inmobiliario que cuente con Licencia otorgada por la Secretaría y se responsabilice por los servicios ofertados y prestados;

  4. Asociación Inmobiliaria: Agrupación Civil, Colegio o similar relativos al Sector Inmobiliario;

  5. Contrato de Adhesión: Aquel que se redacta por una sola de las partes y la otra simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad;

  6. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para prestar Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán y se divide en Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios (LSI) y Licencia Inmobiliaria Profesional (LIP);

    VII Operaciones Inmobiliarias: Las transacciones relacionadas con compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  7. Programas: Cursos, talleres y evaluación establecidos por la Secretaría para la capacitación y actualización, en materia de servicios inmobiliarios, para profesionalizar la actuación de los agentes inmobiliarios en beneficio de los usuarios;

  8. RAIEM o Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán: La matriculación de los Agentes Inmobiliarios, de las Agencias Inmobiliarias y de las Asociaciones Inmobiliarias que operen en el Estado de Michoacán;

  9. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

  10. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán;

  11. Servicios Inmobiliarios: Todas aquellas gestiones, acciones o actividades relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la promoción, publicidad, gestoría, administración, asesoría, mediación, intermediación, valuación y consultoría sobre los mismos así como todos los servicios implícitos que cada uno de ellos conlleven para el cabal cumplimiento del fin contratado; y,

  12. Usuario: La persona física o moral que contrata a un Agente Inmobiliario o una Agencia Inmobiliaria con el objeto de que le asesore y brinde sus servicios en la realización de operaciones inmobiliarias.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes:
  1. Administración: Realización de actividades gerenciales a inmuebles productivos, rindiendo cuentas periódicas a los dueños;

  2. Asesoría: Apoyo al usuario sobre beneficios y desventajas que ofrezca elementos suficientes para elegir la opción que considere más apropiada en las operaciones inmobiliarias que el Agente Inmobiliario tenga autorizado proporcionarle según los alcances que le confiera su Licencia;

  3. Consultoría: Realización de acciones relativas a asesoría, gestión, mejoramiento, adecuación, trámites jurídicos, etc. para llevar a cabo una operación inmobiliaria o en beneficio de un mejor aprovechamiento de los bienes inmuebles y/o sus propietarios, bajo contrato y por cuenta de éstos últimos;

  4. Gestoría: Actividades orientadas a la tramitación administrativa de permisos, licencias, constancias, certificaciones, o cualquier otra documentación encaminada a la consecución de los fines relativos a una operación inmobiliaria;

  5. Mediación o Intermediación: Acto en el que un Agente o una Agencia Inmobiliaria interviene para realizar una transacción inmobiliaria equilibrada, de acuerdo con los intereses de los usuarios que forman parte de la operación;

  6. Promoción: Acción para promover los bienes o servicios que se ofrecen como parte de intermediación inmobiliaria;

  7. Publicidad: Medio de difusión empleada por el Agente o la Agencia inmobiliaria para promover los bienes o servicios que pone a disposición del mercado; y,

  8. Valuación: Mecanismo para estimar el valor comercial de un bien, por conducto de un perito especializado en la materia y de analizar las condiciones del mercado inmobiliario.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 4 La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir y clasificar las solicitudes de personas físicas, realizando la matriculación correspondiente y, en su caso otorgar la Licencia respectiva e inscribirla en el RAIEM.

    La Licencia de Agente Inmobiliario se otorgará a quienes cubran los requisitos establecidos en el nivel correspondiente de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Quienes no cubran la totalidad de los requisitos podrán ser matriculados y quedar inscritos en el Programa, hasta acceder a la obtención de la Licencia;

  2. Incorporar y matricular a las Agencias Inmobiliarias y a las Asociaciones Inmobiliarias en el RAIEM, vigilando que cuenten cuando menos con un Agente Inmobiliario con Licencia que se responsabilice de sus actividades y mantener actualizada la plantilla de Agentes inmobiliarios que pertenezcan a ellas;

  3. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento o revalidación de las Licencias de los Agentes Inmobiliarios, de las Agencias Inmobiliarias y de las Asociaciones Inmobiliarias;

  4. Revalidar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el RAIEM de las Licencias de los Agentes Inmobiliarios, de las Agencias Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias, vigilando el cumplimiento de las condiciones que para tal efecto señale el Reglamento;

  5. Planear, formular y ejecutar, con la participación de Agentes Inmobiliarios, el programa anual de capacitación y actualización para la profesionalización en materia inmobiliaria y el valor de acreditación para otorgar o revalidar la Licencia del Agente Inmobiliario;

  6. Verificar la actualización permanente del RAIEM en el que se dé alta, baja y clasificación a los Agentes Inmobiliarios, las altas y bajas de las Agencias Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias, así como de las modificaciones o cambios de información y/o documentos que forman parte de los expedientes de cada uno. También tendrá un control y seguimiento de las sanciones que se les impongan, en los términos de esta Ley lo cual informará mensualmente al Comité de Vigilancia;

  7. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley; y,

  8. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para Usuarios respecto de Agentes Inmobiliarios, Agencias Inmobiliarias, Asociaciones Inmobiliarias y de personas que se ostenten como tales sin cumplir lo establecido en la presente Ley, y dar el seguimiento necesario.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ARTÍCULO 5 Se establece el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán (RAIEM), con el objeto de la matriculación de Agencias Inmobiliarias, Agentes Inmobiliarios y Asociaciones Inmobiliarias ante la Secretaría, el cual deberá estar disponible para consulta pública en internet, así como para generar y mantener la acreditación de conocimientos en materia inmobiliaria.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

La Secretaría se auxiliará con un Comité de Vigilancia para el correcto funcionamiento del RAIEM. El Comité se integrará de la siguiente manera:

  1. Por un Presidente, que será el titular de la Secretaría;

  2. Un secretario, que será el titular del órgano de apoyo técnico de la Secretaría, encargado del RAEIM y de lo referente a los agentes y servicios inmobiliarios; y,

  3. Los vocales siguientes:

  1. El Presidente de...

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