Codigo de Etica de la Administracion Publica Centralizada del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de mayo de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C.P. David Quezada Mora.- Contralor del Estado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 3°, 15 primer párrafo, 16, 17, 18 fracción XVI, 27 fracciones I y VIII, 28 y 46 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y, 2° 6° y 10 fracción XXII del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, tengo a bien emitir el ACUERDO que expide el "CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES", al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el ejercicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Contraloría del Estado.

  2. Que el artículo 16 de la Ley General de responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  3. Que el 13 de septiembre de 2018 el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del mismo año.

  4. Que el presente Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, conforme a los Lineamientos citados en el considerando que antecede, con la finalidad de que rija en la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes.

  5. Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción emitió el Código de Ética Tipo, con el propósito de dar una herramienta a los entes estatales que facilite el cumplimiento de los Lineamientos ya aludidos.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de implementar acciones y políticas que permitan el desarrollo integral del Estado de Aguascalientes, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como base una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es que tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el ACUERDO que expide "CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES"; para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por la Contraloría del Estado conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

El lenguaje empleado en el presente Código no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4° Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: El Código de Ética de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes;

  2. Contraloría: La Contraloría del Estado; y

  3. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5° Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación los Servidores Públicos, son:

  1. Legalidad: Que consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Que consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Que consiste en que los Servidores Públicos correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido; tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Que consiste en que los Servidores Públicos den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Que consiste en que los Servidores Públicos actúen en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimicen el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Que consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Que consiste en que los Servidores Públicos desempeñen su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Que consiste en que los Servidores Públicos deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a particulares con los que llegue a tratar.

  9. Objetividad: Que consiste en que los Servidores Públicos deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Que consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio de sus funciones, privilegien el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundan de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

  11. Rendición de...

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