Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 87 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de diciembre de 2022.

M. en C. José Carlos Arredondo Velázquez, en mi carácter de Rector de la Universidad Tecnológica de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro, 23 fracción I y 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículo 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, dentro del Eje Rector, "Gobierno Ciudadano" establece como estrategia el fomentar la eficiencia y mentalidad de servicio, orientada a instaurar programas que fomenten la integridad en el servicio público.

La Universidad Tecnológica de Querétaro es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creada en fecha 09 de junio de 1994 para impartir educación superior en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, con el objetivo de preparar profesionales aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación e incorporando avances científicos y tecnológicos en beneficio de los sectores públicos, privado y social; realizar estudios, proyectos e investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, así como a elevar la calidad de vida de la comunidad; desarrollar programas de apoyo tecnológico en beneficio de la comunidad; fomentar el desarrollo de nuevos perfiles académicos en la educación superior, en el ámbito de la ciencia y la tecnología, con el fin de formar profesionales capaces, que participen en el desarrollo que precise la entidad; promover la cultura científica y tecnológica en el Estado, mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas estatales, nacionales o extranjeras; y desarrollar las funciones de vinculación con los sectores públicos, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Querétaro como instrumento normativo que precise la forma en que toda persona que trabaja o preste sus servicios profesionales en ésta, aplicará los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo de fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Por lo que, en cumplimiento con lo establecido en los artículos Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 16 del Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, la Universidad Tecnológica de Querétaro sometió el Código de Conducta para la aprobación de su Órgano Interno de Control, el cual fue aprobado en fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno.

Asimismo, y con fundamento en los artículos 54 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, y 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro, el Rector de este organismo descentralizado sometió el Código de Conducta para su consideración y aprobación del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Querétaro, en la sesión celebrada el día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Con base en lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que toda persona servidora pública que trabaje o preste sus servicios profesionales en la Universidad Tecnológica de Querétaro aplicará, en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades, los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica de Querétaro, así como para quien preste sus servicios profesionales en esta Universidad.
Artículo 3 Toda persona servidora pública que trabaje o quien preste sus servicios profesionales en la Universidad, como sujeto a este código, deberá firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conoce el Código de Conducta y, por lo tanto, asume el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través del cual se manifiesta conocer el Código de Ética y/o el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y desempeño en el ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, la cual forma parte de este instrumento como Anexos uno y dos.

  2. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  3. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

  4. Comité: El Comité de Ética de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca la Universidad Tecnológica de Querétaro.

  6. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública que trabaje o preste sus servicios profesionales en la Universidad, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  7. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  8. LRAEQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

  9. Universidad: La Universidad Tecnológica de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5

Los principios constitucionales y legales son de observancia para las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, o quien preste sus servicios profesionales en la Universidad, siendo los siguientes: honestidad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia...

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